REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-001744
ASUNTO : BP01-S-2004-001744



Visto el escrito presentado por el Dr JOSE ALBERTO MORILLO en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a los hechos imputados al ciudadano ALEJANDRO LANZ, este tribunal para decidir observa:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO:
ALEJANDRO LANZ, titular de laCédula de Identidad Nro. 8.762.386 venezolnao, residenciado en Avenida Municipal, Torre Policano, P. 7 apto 7-2 Puerto La Cruz


LOS HECHOS

En fecha 121 de diciembre de 2000 funcionarios del Instituto Autónomo de Transito Terrestre, Nro. 21 del Estado Anzoátegui, dejan constancia que ese día aproximadamente a las 10:50 a.m.en la avenida municipal frente a la GOOD YERA Puerto La Cruz, se produjo un estrellamiento de vehículo con un objeto fijo, (árbol) conducido por el ciudadano ALEJANDRO LANZ, en donde el conductor resultó lesionado.

Ahora bien con las actas que constan en el expediente y visto el fundamento de la solicitud fiscal considera este Tribunal que no es necesaria fijar la audiencia a que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que decide en los términos siguientes:

RAZONES DE HECHO Y DERECHO

Evidentemente de las actas consignadas en el expediente no se desprende que estemos en presencia de hecho punible alguno, pues se trata de un accidente de transito en donde el mismo conductor del vehículo, es decir el ciudadano ALEJANDRO LANZ es quien resulta lesionado, en consecuencia este Tribunal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad a lo previsto en el numeral 2do del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no es típico.- Y ASI SE DECIDE.

RESOLUCIÓN

Por las razones de hecho y derecho precedentemente expuestas, este Tribunal del Primera Instancia, en funciones de Control Nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad a lo previsto en el numeral 2do. Del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se Declara con lugar la solicitud del Fiscal Sexto del Ministerio Público. Regístrese, déjese copia, líbrense los oficios correspondientes. Notifíquese.-
JUEZ DE CONTROL NRO. 03

Dra. FRENNYS E. BOLIVAR DOMÍNGUEZ
EL SECRETARIO

IRMA FERMIN