REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-001764
ASUNTO : BP01-S-2004-001764



Visto el escrito presentado por el Dr. JOSE ALBERTO MORILLOen su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal en relación a los hechos en donde aparece como lesionado el ciudadano LUIS JOSE LAREZ, este Tribunal para decidir previamente observa:
Ahora bien con las actas que constan en el expediente y visto el fundamento de la solicitud fiscal considera este Tribunal que no es necesaria fijar la audiencia a que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que decide en los términos siguientes:

En cuanto a la identificación del imputado, observa este Tribunal que dadas las circunstancias en que ocurriéron los hechos que en el presente caso no se pudo identificar persona alguna relacionada como hecho punible, por cuanto se trató de un volcamiento de vehículo, donde resultó lesionado uno de los pasajeros, de manera que siendo los hechos se concretan a que el día 08-04-01, en la avenisa Universidad, Salida de Makro, Puerto La Cruz, se volcó un vehículo cuyas placas son ACP-881, en donde resultó lesionado el ciudadano LUIS JOSE LAREZ, este Tribunal toma en cuenta que desde esa fecha el mencionado ciudadano no se realizó examen médico forense, que permita determinar si hubo tal lesión y el carácter de la misma, por consiguiente, dado el tiempo transcurrido, no existe la posibilidad de incorporar otros elementos a la investigación, ni existen base para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, por consiguiente se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CUASA, de conformidad a lo previsto en el artículo 318 numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal y no ordinal segundo ejusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Trigésimo de Primera Instancia en funciones de Control Nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad a lo previsto en los artículo 318 ordinal 4to. Del Código Orgánico Procesal Penal .
Se declara con parcialmente con lugar la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público. Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal.

JUEZ DE CONTROL NRO. 03

FRENNYS E. BOLIVAR DOMINGUEZ

EL SECRETARIO

IRMA FERMIN