REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-004789
ASUNTO : BJ01-X-2004-000023



Visto el escrito interpuesto por la DRA. MARIA EUGENIA MURILLO, actuando en su carácter de Defensora Pública Penal del imputado YONATHAN ESTILITO ZABALA BECERRA, mediante el cual solicita el Cese de todas las Medidas de Coerción Personal, Cautelares y de Aseguramiento que le fueron impuestas a su defendido así como también la condición de imputado, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se encuentran vencidos todos los lapsos establecidos a favor del Ministerio Público para que finalice la investigación, este Tribunal de Control N° 03 para decidir Observa:

Que en fecha 30 de Julio de 2003 le fueron decretadas Medidas Cautelares Sustitutivas al Imputado YONATHAN ESTILITO ZABALA BECERRA, por la presunta Comisión del delito de "ACTOS LASCIVOS", tipificado en el artículo 377, Encabezamiento del Código Penal.

Posteriormente, en fecha 29-01-2004, la Dra. JESUS OLIVIA AVILA, solicitó se fijara Lapso Prudencial a la Representación Fiscal por haber transcurrido mas de Seis (6) meses sin que se hubiera interpuesto la acusación, lo cual fue acordado en fecha 10-06-2004, concediéndole al Fiscal del Ministerio Público un lapso de 60 días a partir de la mencionada fecha para presentar el acto conclusivo respectivo.

En virtud de lo expuesto y en atención a lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte, establece que si vencidos los plazos que hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare el sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado; este Tribunal de Control encuentra que no habiendo sido solicitada al término del plazo fijado por este Tribunal la prórroga prevista en el artículo incomento, lo procedente es decretar el archivo de las actuaciones.

Así pues, por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES Y EN CONSECUENCIA EL CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS impuestas al imputado YONATHAN ESTILITO ZABALA BECERRA, quien es Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.633.378, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 15-04-1983, de 20 años de edad, de Estado Civil Soltero, de profesión u oficio Buhonero, hijo de INES MARIA BECERRA (V) y ESTILITO RAFAEL ZABALA (V) y residenciado en Calle Bella Vista, Sector Sierra Maestra, Casa N° 110, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, pudiendo ser solo reabierta la presente investigación cuando surjan nuevos elementos que así lo justifiquen previa autorización del Juez. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 03,.


DRA. FRENNYS BOLIVAR DOMINGUEZ



EL SECRETARIO,


FBD/Betzaida.-