REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014842
ASUNTO : BP01-S-2004-014842

Visto el escrito presentado por la Dr. MANUEL JOSE GARCIA BARRETO, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas pertinentes para Proteger y Sobreasegurar la integridad física de las ciudadanas MARITZA JOSEFINA MEJIAS , portadora de la Cédula de Identidad Nro. 9.955.892 de nacionalidad venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 39 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la Calle Cuatro Vereda 25, casa nro. 27, sector 1 Las Casitas, Barcelona, Estado Anzoategui y MIREYA DEL CARMEN MEJIAS, portadora de la Cédula de Identidad Nro. 8244.341 de nacionalidad venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui de 38 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la Calle los Metales, casa Nro. 18-13 detras del mercadito bolivariano, Barrio Colombia, Barcelona, Estado Anzoátegui, quienes son madre y tía del ciudadano ELENIO RAFAEL JIMENEZ MEJIAS (occiso) y quienes son victimas en la causa señalada con el nro. BP01-S-2004-002193 quienes comparecieron por ante la Unidad de Atención a la Víctima de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y expuso MARITZA JOSEFINA MEJIAS lo siguiente: " . . .Desde el mismo momento que los ciudadanos Omar José Hernandez Guevara y Rene de Jesus Hernández Perez, asesinaron a mi hijo Elenio Rafael Jiménez Mejias, los familiares de estos ciudadanos hoy imputados y solicitados por Tribunal Quinto (05) en funciones de Control de este Circuito Judicial en la causa Nro. BP01-S-2004-2193, están amenazándome de muerte, ya que ellos quieren que no continuemos con la investigación, que nos quedemos tranquilas, por lo que cada vez que nos encontramos generalmente en el Tribunal o en el Cuerpo de Investigaciones Cinetíficas Penlea...tratan de darnos miedo con las actitudes que asumen, por lo que solicito protección..."
La ciudadana MIREYA DEL CARMEN MEJIAS manifesto: "... Acudo a este Despacho a solicitar protección ya que los familiares de los ciudadanas Omar José Hernandez Guevara y Rene de Jesus Hernández..autores del asesinato de mi sobreino Elenio Rafael Jimenez, cada vez que me encuentro en el Tribunal o en el Cuerpo de Investigaciones...incluso acompañada de la madre del occiso, amenazan de darnos puñaladas y agredirnos. Estos dos ciudadanos.... estan solicitados por el Tribunal de Control Quinto...."

El mencionado Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, condidera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de la víctima, ciudadanas MARITZA JSOEFINA MEJIAS y MIREYA DEL CARMEN MEJIAS, como pudiera ser, el patrillaje en la zona en donde reside la víctima y el reporte diario de el patrullaje en la zona donde reside la víctima y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia del ciudadano en el referido sector, o si el acceso del lugar de residencia lo permite, una vigilancia contínua en el sitio más idóneo para ello o el apostamiento policial en la residencia, domicilio, lugar de trabajo o jurisdicción del mismo, ello en atención a los lugares donde permanezca dicho ciudadano con más posibilidades de ser agredido, a los efectos de permitir la garantía efectiva del derecho a la vida y a proteger su integridad física una vez que se dispongan a desarrollar actividades en las afueras del aludido hogar, en los términos más ajustados a la realidad, desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el Organismo Policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para ello.

Ahora bien, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Titulo IV, de los Sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Organismos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los Auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 55, establece que:

"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a sitiuaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes . . . (omisis)".

Artículo este que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:

"De las N° 03, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal . . . (omisis)".
14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.

Este Tribunal de Control de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición, presuntamente como la ha señalado el Representante del Ministerio Público, las ciudadanas, MARITZA JSOEFINA MEJIAS y MIREYA DEL CARMEN MEJIAS, antes identificadas, en su condición de víctimas, considera pertinente acordar medida de protección a su favor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor de las ciudadano MARITZA JOSEFINA MEJIAS y MIREYA DEL CARMEN MEJIAS, arriba identificadas las siguientes medidas de protección, conforme a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal:

PRIMERO: Oficiar al Comandante de la Policía del Estado Anzoátegui, para que se sirva designar los funcionarios que han de brindar protección a las ciudadanas MARITZA JOSEFINA MEJIAS y MIREYA DEL CARMEN MEJIAS en su condición de víctima.

SEGUNDO: La vigilancia policial DIARIA por un lapso de tres (03) meses en los alrededores de la residencia de la víctima, por funcionarios policiales adscritos a la Polícia del Estado Anzátegui.-

TERCERO: Líbrese los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONRTROL N° 03,


DRA. FRENNYS E. BOLIVAR DOMINGUEZ

LA SECRETARIA,


ABOG. RAQUEL BOLIVAR