REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 5 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000882
ASUNTO : BP01-P-2004-000882
RESOLUCION: MEDIDAS CAUTELARES (PROCEDIMIENTO ORDINARIO)
JUEZ: DRA. FRENNYS BOLIVAR DOMINGUEZ
FISCAL 1° M. P.: DR. ARMANDO JOSE LOROÑO
IMPUTADO: SAMUEL SALOMON DRAEGERT YANEZ
DELITO: HURTO SIMPLE
DEFENSA PÚBLICA: DRA. NELMAR CONTRERAS
SECRETARIO: ABG.ADANNEL GUERRERO RODRIGUEZ

Visto el escrito presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el cual solicita la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, al ciudadano SAMUEL SALOMON DRAEGERT YANEZ por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal; este Tribunal de Control, tomando en cuenta el escrito presentado por la representación de la Vindicta Pública, sí como de su exposición y de la revisión de las actas donde constan las circunstancias de modo tiempo y lugar de la comisión del hecho, se evidencias fundados elementos que determinan la participación del imputado en los hechos que relató el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, los cuales se evidencia del Acta policial de fecha 04-11-2004, cursante a los folios 5 y 6 ambos inclusive de la presente causa; en donde el funcionario ISMAEL GARCIA, C/Primero adscrito a la Zona Policial N° 02 de la Policía del Estado Anzoátegui; dejo constancia de la siguiente diligencia policial: Siendo las 5:45 horas de la tarde del día 04 de Noviembre de 2004, encontrándose en labores de patrullaje el funcionario C/2do. (PA) INERIO VELASQUEZ, por diversos sectores de la ciudad de Puerto la Cruz, cuando recibió llamada radiofónica por parte de la Centralista de la Zona N° 02, C/2do (PA) THAIS MAITAN, quien le informó que se trasladara a la calle Bolívar , especificamente al área del estacionamiento Cristoro Colombo, donde al parecer el Brigadista Eduardo Maita, indicó que el Vigilante del referido estacionamiento de nombre YHONATHAN JOSE VILLAFRANCA, logro sorprender a un ciudadano que tenían esposado, quien minutos antes había roto el vidrio de la puerta delantera del lado derecho dl vehículo marca Ford Sport Wagon, color plata, dos tonos, placas MCT-11D, quien se encontrába aparcado en el mencionado estacionamiento, y del cual sustrajo un Reproductor de CD marca Pioneer, serial N° CAMP003721ES, haciendo entrega del aparato en cuestión, motivo por el cual, procedieron a realizarle una inspección coiporal al ciudadano SAMUEL DRAEGERT, no encontrándosele ningún elemento de interés criminalisticos, procediendo a trasladar hasta la Sede del Comando al ciudadano quien quedo identificado como SAMUEL SALOMON DRAEGERT YANEZ quien dijo ser portador de la cédula de identidad N° 16.719.335; es por lo que este Tribunal emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la detención del ciudadano como flagrante en el hecho, de conformidad con el artículo 44, ordinal 1° de la Constitución, en relación con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Considera asi mismo que estamos ante la presencia de un hecho punible, como lo es el delito de HURTO SIMPLE, previsto en el articulo 453 del Codigo Penal, y que existe fundados elementos de convicción como son las constancia de acta policial de fecha 04-11-04, y el acta de denuncia N° 1204, por lo que se le Decreta Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, prevista en el Ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgáncio Procesal Penal, consistente en la presención cada Quince (15) días por ante el Alguacilazgo. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. TERCERO: Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal y que en esta misma fecha se dicta la decisión correspondiente. Librese Oficio al Comandante de la Policía Municipal de Sotillo del Estado Anzoátegui, participando la Libertad del imputado. Y ASI SE DECLARA.

RESOLUCION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA LIBERTAD POR APLICACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA al ciudadano SAMUEL SALOMON DRAEGERT YANEZ Venezolano natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido el 23.10.80, de 24 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante de bachillerato, hijo de JUAN FELIPE DRAEGERT (V) Y ELIZABETH COROMOTO YANEZ (V), CALLE JUNCAL, NRO. 63 A MEDIA CUADRA DEL TERMINAL DE PASAJEROS, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, teléfonos 0416-3861242- 0412-5072328, quien dijo ser portador de la cédula de identidad N° 16.719.335, previstas en el artículo 256, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y el procedimiento a seguir es el Ordinario. Librese el oficio correspondiente al Director de la Zona Policial N° 02 de la Policía del Estado Anzoátegui. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N°. 03

DRA. FRENNYS E. BOLIVAR DOMINGUEZ

EL SECRETARIO DE SALA

ABOG. ADANNEL GUERRERO RODRIGUEZ


FBD/adann/.-