REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000889
RESOLUCION: MEDIDAS CAUTELARES (PROCEDIMIENTO ORDINARIO)
JUEZ: DRA. FRENNYS BOLIVAR DOMINGUEZ

FISCAL: DR. ARMANDO JOSE LOROÑO

IMPUTADO: FLODUARDO GUZMAN y DANNY JOSE GONZALEZ

DEFENSA: DR. LUIS EDGARDO MATA

DELITO: ROBO GENERICO

VICTIMA: MARINA DE BIASIO LOMBARDO

SECRETARIO: ABG. ADANNEL GUERRERO RODRIGUEZ

Visto el escrito presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el cual solicita la aplicación de MEDIDAS JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos FLODUARDO GUZMAN y DANNY JOSE GONZALEZ, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARINA DE BIASIO LOMBARDO; este Tribunal de Control, tomando en cuenta el escrito presentado por la representación de la Vindicta Pública, así como de su exposición y de la revisión de las actas donde constan las circunstancias de modo tiempo y lugar de la comisión del hecho, se evidencias fundados elementos que determinan la participación de los imputados en los hechos que relató el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, los cuales se evidencia del Acta policial de fecha 05-11-2004, cursante a los folios 5 y su vto de la presente causa; en donde los funcionarios DETECTIVE MONSALVE WILER, encontrándose en compañía del AGENTE SALAZAR JORGE, a bordo de la Unidad m,oto 10, recibieron llamada radiofónica de la Central de Transmisiones donde les notificaron que a escasos dos minutos dos sujetos a bordo de un vehículo marca: Hyundai, modelo Accent, color azul, placas BBG-15B, portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte, acababan de despojar a una ciudadana de dinero en efectivo en la calle El Parque de ese Municipio, procediendo los funcionarios a realizar un patrullaje exhaustivo por el sector, logrando avistar en la calle piritu cruce con la calle urbaneja, un vehículo con iguales carácteristicas, procediendo los funcionarios a solicitarle al conductor que detuviera el vehículo, logrando darle alcance en la Avenida principal de Lecherías, cruce con la calle Piritu, en sentido a la salida del Municipio, efectuandoles una revisión corporal, encontrándole a uno de ellos un facsimile de pistola de metal de color negro, con empuñadura de material sintético, color marrón y en el bolsillo delantero derecho del pantalón la cantidad de díez mil bolívares..., por lo que procedieron a su detención, trasladando los detenidos a la sede del Comando Policial, donde quedaron identificados como GUZMAN CORDOVA FLODUARDO FORTUNATE y DAIMER JOSE GONZALEZ MILLAN......; antes los hechos imputados a los referidos ciudadanos, en consecuencia este Tribunal emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la detención de los ciudadanos GUZMAN CORDOVA FLODUARDO FORTUNATE y DAIMER JOSE GONZALEZ MILLAN, como flagrante en el hecho, de conformidad con el artículo 44, ordinal 1° de la Constitución, en relación con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Revisadas las actuaciones, éste Tribunal en principio y tratándose de la Fase Preparatoria del Proceso, considera que estamos ante la comisión de un hecho punible, como lo es el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARINA DE BIASIO LOMBARDO, que de acuerdo a las misma actas presentadas surgen elementos de convicción procesal contra los imputados FLODUARDO GUZMAN y DANNY JOSE GONZALEZ, como presuntos autores del delito, sin embargo, aún cuando se encuentran llenos dos primeros extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal éste Tribunal considera procedente la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, toda vez que no existe peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad, como lo son presentaciones a éste Tribunal cada treinta (30) días y la Prohibición de acercarse a la Víctima ciudadana MARINA DE BIASIO LOMBARDO previstas en los numerales 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda las LIBERTAD INMEDIATA de los ciudadanos FLODUARDO GUZMAN y DANNY JOSE GONZALEZ. TERCERO: El Procedimiento a seguir es el Ordinario. CUARTO: Con la lectura del acta quedan las partes presentes debidamente notificadas de la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Remítase las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en la oportunidad legal respectiva. Y ASI SE DECLARA.

RESOLUCION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: LA LIBERTAD POR APLICACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a los ciudadanos FLODUARDO GUZMAN, Venezolano, natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, nacido el 27.08.85, de 19 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante de bachillerato, hijo de Edilia Codorva (V) Y Floduardo Guzmán (V), Cerro el Morro, edificio Rosado, apartamento 1-4, Lecherias Estado Anzoátegui, quien dijo ser portador de N° 17.162.395, y DAIMER JOSE GONZALEZ, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido el 28.12.81, de 22 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Daison Cabello (V) Y Mery Daniela Millán (V), Pozuelo, calle 5 de Julio, casa N° 05, Pozuelos Estado Anzoátegui, quien dijo ser portador de N° 16.719.335, previstas en el artículo 256, ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se califica la aprehensión de los imputados como Flagrante. TERCERO: El procedimiento a seguir es el Ordinario. Librese el oficio correspondiente al Director de la Policía Municipal de Urbaneja. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL N°. 03

DRA. FRENNYS E. BOLIVAR DOMINGUEZ

EL SECRETARIO DE SALA

ABOG. ADANNEL GUERRERO RODRIGUEZ


FEBD/adann/.-