REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000896
ASUNTO : BP01-P-2004-000896

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO:
JAVIER JOSE VILLALBA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.479.316, quien dijo ser venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido el 10-02-1982 de 22 años de edad, estado civil concubino, de profesión u oficio Albañil, hijo de Luisa Villalba e Isnardo Núñez, residenciado en Tronconal 4, vereda 5, casa N° 3, Barcelona, Estado Anzoátegui.

De conformidad a lo previsto en el artículo 254 del Código Acta de entrevista al ciudadano Rafael Antonio Astudillo, rendida por ante la Fiscalía del Ministerio Público de este Estado Anzoátegui, mediante la cual informa en relación a los hechos.-

PRIMERO: Oídas como han sido las partes, cumplidas las formalidades legales, revisadas las actuaciones presentadas por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, considera este Tribunal que la Aprehensión del ciudadano JAVIER JOSÉ VILLALBA, plenamente identificado en autos se produce bajos los supuesto establecido en el numeral primero del artículo 44 de la Constitución de la Republica en relación con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad a las actas policiales que se anexan a las actuaciones, y lo ponen a disposición del Fiscal del ministerio Público, por lo que esa detención la considera este Tribunal como Flagrante en los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánico Sobre Sustancias de Estupefacientes y Psicotrópicas, en detrimento de La Colectividad y el delito de ROBO AGRAVADO tipificado en el artículo 460 del Código Penal en perjuicio de LUIS NOTTARO y FRANCHESLEY GAMBOA. Asimismo surgen los siguientes elementos de convicción procesal en contra del Imputado de autos, tales como acta policial de fecha 06-11-2004, donde se deja plasmada la circunstancia de modo, tiempo y lugar de la comisión de los hechos, de la aprehensión del mismo y de las personas que sirvieron de testigos a dichos funcionarios para el procedimiento, actas de entrevistas de los ciudadanos Jhonny Jesús Cedeño Gutiérrez, José Daniel Millán Marea , Luis Alfonso Nottaro Guarece y Franshelly Gamboa. Asimismo considera este Tribunal que se encuentra presente el peligro de fuga y de obstaculización en la búsquedas de la verdad toda vez que estamos en presencia según nuestra jurisprudencia Nacional de un delito de Lesa Humanidad, no sujeto a prescripción, cuya pena supera a los diez años en su límite máximo, que existe testigos presenciales del hecho sobre los cuales pudiera influir para tergiversar la verdad de los hechos, así mismo existen dos sujetos evadidos del proceso, lo que hace presumir aún más el peligro de obstaculización, por lo que de decreta MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de JAVIER JOSÉ VILLALBA, plenamente identificados de conformidad con los artículos 250 y 251 ordinales 2ª y 3ª, parágrafo 1° y numeral 2ª del artículo 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por los delitos antes señalado, Así se decreta.- SEGUNDO: Se acuerda la Práctica de Reconocimiento en Rueda de Individuos en la sede de este Circuito Penal para el día: JUEVES 25 DE NOVIEMBRE DE 2004. a las 02:00 horas de la tarde . Instándose al Ministerio Público hacer comparecer a los testigos reconocedores mencionados en actas. Quedando las partes debidamente notificadas en este mismo acto. TERCERO: El procedimiento a seguir es el ORDINARIO de conformidad con los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Instándose al Ministerio Público a tomar las declaraciones de los testigos solicitados por la defensa en este mismo acto, antes de la culminación de la etapa investigativa.- CUARTO: En cuanto al procedimiento administrativo solicitado por la Defensa en contra de los funcionarios policiales, dicho procedimiento dependerá de la culminación y resultado del procedimiento abierto al imputado de autos. QUINTO: Se mantiene el sitio de reclusión en la Zona N° 01 de la Policía del Estado Anzoátegui, hasta tanto el Fiscal del Ministerio Público concluya con la investigación; Se fija para el día: VIERNES 12 DE NOVIEMBRE DE 2004. a las 09:00 horas de la mañana el acto para realizar la inspección a las sustancias en el Laboratorio Científico de la Guardia Nacional, destacamento 75, conforme a la Jurisprudencia de fecha 04-11-02 emanada de la sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia, fecha y hora para la cual quedan las partes notificadas, haciendo el señalamiento de que no comparecer la defensa privada se dada cumplimento a dicha sentencia.
RESOLUCION
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, de conformidad 250 y 251 ordinales 2ª y 3ª, parágrafo 1° y numeral 2ª del artículo 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano JAVIER JOSE VILLALBA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.479.316, quien dijo ser venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido el 10-02-1982 de 22 años de edad, estado civil concubino, de profesión u oficio Albañil, hijo de Luisa Villalba e Isnardo Núñez, residenciado en Tronconal 4, vereda 5, casa N° 3, Barcelona, Estado Anzoátegui.Librese el oficio correspondiente. Notifíquese.-
LA JUEZ DE CONTROL NRO. 03
FRENNYS E. BOLIVAR DOMINGUEZ
LA SECRETARIA,

ABG. NERMAR NARVAEZ
geraldina