REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-002018
ASUNTO : BP01-P-2000-002018



Este Tribunal de Control, encontrándose en función de guardia, observa que el imputado, ciudadano NIUMAN SUAREZ RODRIGUEZ, fue nuevamente detenido según oficio nro. 2455-04 emanado del Instituto Autónomo de Policía, División de Apoyo para Asuntos Criminalisticos y Derecho Humanos de la Policía del Estado Anzoátegui, según oficio nro. 281 de fecha 25-03-03, siendo que verificado el expediente así como el sistema computarizado se constató que este imputado en esta causa, fue puesto a disposición del Tribunal el día 19-09-03, por oficio nro. 9126 ( el cual había sido remitido por error al Tribunal de Control Nro. 6) y se le otorgo la libertad el 20-09-03, por cuanto el mismo le habían en fecha 31 de julio del año 2003, le fueron acordadas medidas cautelares al imputado, por parte del Tribunal de Control Nro. 06, quien conocía la causa en ese momento, (por la inhibición de la Dra. HILDA ZAMORA), medidas cuatelares que sustituyeron la medida de privación que venía sufriendo, en razón de los cual este Tribunal de Control Nro. 03 DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA DEL MENCIONADO CIUDADANO, por cuanto ya fue materializada, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda nuevamente librar oficio dejando sin efecto la orden de captura correspondiente.- Cúmplase.-
RESOLUCION
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA DE NIURMAN ENRIQUE SUAREZ RAMIREZ, por cuanto ya fue materializada, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República y 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese el oficio dejando sin efecto la orden de captura correspondiente.-

JUEZ DE CONTROL NRO. 03

FRENNYS BOLIVAR DOMINGUEZ

LA SECRETARIA
NERMAR NARVAEZ