REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2000-000742
ASUNTO : BP01-S-2000-000742
Se recibe escrito presentado por los Dra. AMPARO SOSA MARIÑO y ARMANDO LOROÑO, en su condición de Fiscal y Fiscal Auxilar de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita se practique a través de la figura de Prueba anticipada, Reconocimiento e Inspección a las zonas adyacentes a la Bahía de Pozuelos y Bahía de Guaragua del Estado Anzoátegui, este Tribunal para decidir observa:
Manifiestan los representantes de la Fiscalía, entre otros términos: “…de acuerdo a los (sic) pautado en el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitamos que se practique nuevamente la Prueba anticipada, reconocimiento e inspección a las zonas adyacentes a la Bahía de Pozuelos y Bahía de Guaraguao del Estado Anzoátegui, con la finalidad de constatar, verificar si efectivamente, lo ya solicitado y acordado en la fechas ya señaladas se han cumplido y si efectivamente el nivel de contaminación al análisis Físico Químicos de los aceites y minerales e hidrocarburos del PH (objeto para determinar la acidez de la muestra) salinidad, temperatura, oxigeno disuelto, coniforme fetales por vías de las muestras al agua colectada Playa Paseo Colón de la Bahía de Pozuelos del Municipio Sotillo y Bahía de Guaraguao, a los fines de dejar constancia y determinar el estado físico en que se encuentran, población, desague de aguas servidas, lluvias y psobiles causas, permisología de las construcciones y proyectos con el objeto de evaluar el impacto de las medidas solicitadas y acordadas…”
Asimismo manifiestan: “…bajo los postulados establecidos en la figura de la Prueba Anticipada, solicitamos se practique visita a los lugares aledaños como bahía de Pozuelos y la Bahía de Guaraguao a los fines de constatar el estado en que se encuentran las adyacencias y el impacto ambiental, por el desarrollo de las actividades en el sitio, en relación a la Bahía de Guaragua …es primera vez que se realiza esta Prueba….. se requiere, a través de la prueba anticipada, se tomen diversas muestras en las zonas señaladas, a los fines de practicar las experticias correspondientes para determinar el nivel de contaminación que pudiera existir en el medio ambiente….”
Ahora bien este Tribunal vistas y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, de donde se evidencia, que se lleva a cabo una investigación por presuntos delitos ambientales y dada la naturaleza de la prueba anticipada en el proceso, considera este Tribunal que la solicitud hecha por el Ministerio Público en relación a reconocimiento e inspección a las zonas adyacentes a la Bahía de Pozuelos y Bahía de Guaraguao del Estado Anzoátegui, con la finalidad de constatar, verificar el nivel de contaminación al análisis Físico Químicos de los aceites y minerales e hidrocarburos del PH (objeto para determinar la acidez de la muestra) salinidad, temperatura, oxigeno disuelto, coniforme fetales por vías de las muestras al agua colectada Playa Paseo Colón de la Bahía de Pozuelos del Municipio Sotillo y Bahía de Guaraguao, a los fines de dejar constancia y determinar el estado físico en que se encuentran, población, desagüe de aguas servidas, lluvias y posibles causas, … se ajusta a las previsiones de ley contenida en el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:
Dispone la norma citada que:
“…Cuando sea necesario practicar un reconocimiento, inspección o experticia, que por su naturaleza y características deban ser consideradas como actos definitivos e irreproducibles, o cuando deba recibirse una declaración que, por algún obstáculo difícil de superar, se presuma que no podrá hacerse durante el juicio, el Ministerio Público…..podrá requerir al Juez de Control que lo realice…Si el obstáculo no existiera para la fecha del debate, la persona deberá concurrir a prestar su declaración……El Juez practicará el acto si lo considera admisible…”
Asimismo se ajusta a lo previsto en la supra citada norma, la solicitud en cuanto a constatar en los lugares aledaños como bahía de Pozuelos y la Bahía de Guaraguao el estado en que se encuentran las adyacencias y el impacto ambiental, por el desarrollo de las actividades en el sitio, y se tomen diversas muestras en las zonas señaladas, a los fines de practicar las experticias correspondientes para determinar el nivel de contaminación que pudiera existir en el medio ambiente….
Por consiguiente este Tribunal ADMITE LA SOLICITUD en cuanto a este punto de la prueba anticipada, solicitada y fija para el día VIERNES 12-11-04 a las 2:00 horas de la tarde la practica de la prueba, para lo cual se ordena notificar a la Fiscalía del Ministerio Público quien se encargará de hacer comparecer los expertos y demás personal necesario para la practica de dicha prueba, oficiar al Coordinador de Defensoría Pública Penal a los efectos de que designe un defensor público a los efectos de la defensa. Y ASÍ SE DECIDE.-
Con relación a lo manifestado por la representación fiscal de que a través de la figura de la prueba anticipada y bajo los postulados arriba señalado, se pretende determinar si han cumplido con las medidas solicitadas y ya acordadas por este Tribunal, y si efectivamente existe la permisología de las construcciones y proyectos…con el objeto de evaluar el impacto de las medidas, al respecto considera este Tribunal que tal pedimiento no puede ser tramitado a través una prueba anticipada, y que tal como consta en el expediente, existen otros mecanismos tanto administrativos como de investigación que permiten establecer en el sitio si realmente existe la permisología de construcciones y de proyectos, más no le está dado a este tribunal tal atribución, por consiguiente con respecto a este punto, NO SE ADMITE la practica de prueba anticipada, por no reunir lo requisitos establecidos en el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal.- Y ASÍ SE DECIDE.-
RESOLUCION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:
PRIMERO:DECLARA ADMISIBLE el escrito de solicitud de prueba anticipada en lo que respecta reconocimiento e inspección a las zonas adyacentes a la Bahía de Pozuelos y Bahía de Guaraguao del Estado Anzoátegui, con la finalidad de constatar, verificar el nivel de contaminación al análisis Físico Químicos de los aceites y minerales e hidrocarburos del PH (objeto para determinar la acidez de la muestra) salinidad, temperatura, oxigeno disuelto, coniforme fetales por vías de las muestras al agua colectada Playa Paseo Colón de la Bahía de Pozuelos del Municipio Sotillo y Bahía de Guaraguao, a los fines de dejar constancia y determinar el estado físico en que se encuentran, población, desagüe de aguas servidas, lluvias y posibles causas, ahecha por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de conformidad a lo previsto en el artículo 307 de Código Orgánico Procesal Penal; y constatar en los lugares aledaños como bahía de Pozuelos y la Bahía de Guaraguao el estado en que se encuentran las adyacencias y el impacto ambiental, por el desarrollo de las actividades en el sitio, y se tomen diversas muestras en las zonas señaladas, a los fines de practicar las experticias correspondientes para determinar el nivel de contaminación que pudiera existir en el medio ambiente.
SEGUNDO: NO SE ADMITE la practica de prueba anticipada, por no reunir lo requisitos establecidos en el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal en lo que respecta a determinar si han cumplido con las medidas solicitadas y ya acordadas por este Tribunal, y si efectivamente existe la permisología de las construcciones y proyectos…con el objeto de evaluar el impacto de las medidas.
TERCERO: Se fija para el día VIERNES 12-11-04 a las 2:00 horas de la tarde la practica de la prueba, para lo cual se ordena notificar a la Fiscalía del Ministerio Público quien se encargará de hacer comparecer los expertos y demás personal necesario para la practica de dicha prueba, oficiar al Coordinador de Defensoría Pública Penal a los efectos de que designe un defensor público a los efectos de la defensa
Se admite parcialmente lo solicitado por el Ministerio Público. Cúmplase lo ordenado.-
JUEZ DE CONTROL NRO. 03
FRENNYS E. BOLIVAR DOMINGUEZ
LA SECRETARIA
NERMAR NARVAEZ