REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-005634
ASUNTO : BP01-S-2002-005634
Visto el escrito presentado por el Dr. LUIS CESAR FARIAS RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Anzoátegui, mediante la cual pide a éste Despacho que se decrete el Sobreseimiento de la Causa, conforme al artículos 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de uno de los delitos contra La Propiedad, cometido en perjuicio del ciudadano OSCAR JOSE MAESTRE; éste Tribunal de Control Nro. 03 para decidir observa:
PRIMERO: Cursa en autos, denuncia de fecha 07 de Diciembre de 1.997, formulada por el ciudadano OSCAR JOSE MAESTRE, mediante la cual señaló," Es el caso que yo me encontraba durmiendo en mi residencia, y como a eso nde las cinco y media de la madrugada me pare y me di cuenta que sujetos desconocidos se habian introducido en la misma y me habian hurtado varios artefactos electricos y se lo habian entregado a los agentes policiales de servicio en la residencia del Gobernador". es todo.
SEGUNDO: Cursa en autos inspección Ocular Nro 4334, de fecha 09/12/1997 suscrita por los ciudadanos, Henry Jose Perdomo y Willians Jose Macuto, adscritos al Cuerpo Tecnico de Policia Judicial, delegacion Anzoategui. Inserta en el folio diesiseis (16) del presente expediente.
TERCERO: Expertícia correspondiente al avalúo prudencial número 222 de fecha 16/12/1997 suscrita por los funcionarios Gladys Filippi Lopez y Carmen Mendez, adcritos al cuerpo Tecnico de Policia Judicial delegacion de Anzoategui, inserto en el folio cincuenta (50) del presente expediente.
Estos hechos configuran la comision del delito de Hurto Calificado previsto en el articulo 455, ordinal 3° del Codigo Penal.
Ahora bien, analizadas los elementos de convicción antes señalados, a pesar de que aparece como persona imputada el ciudadano RIGOBERTO ANTONIO SALAZAR GONZALEZ,por el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 3° del Código Penal, se pudo determinar que no existe suficientes elementos de conviccion en su contra y dado el tiempo transcurrido en la comision del hecho nos encontramos ante el supuesto establecido en el articulo 318, ordinal 4° del Codigo Organico Procesal Penal, es decir ante la imposibilidad de traer nuevos elementos a la investigacion y que den certeza de la culpabilidad del mencionado ciudadano, en consecuencia se decreta el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 03, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Con lugar la solicitud presentada por el Dr. LUIS CESAR FARIAS RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Anzoátegui y en consecuencia, se decrete el Sobreseimiento de la Causa, conforme al artículos 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Notifíquese a las partes. Es Justicia en la ciudad de Barcelona a los nueve (9) días del mes de Noviembre del año dos mil cuatro.
LA JUEZ DE CONTROL Nro: 03.
Dr. FRENNYS E. BOLIVAR D.
EL SECRETARIO.
ABG. CÁNDIDO ÁVILA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. CÁNDIDO ÁVILA.