REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 1 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-010315
ASUNTO : BP01-S-2004-010315

Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 318, ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal y 108, ordinal 6° del Código Penal, en el proceso incoado en contra de MANUEL CELESTINO BELLO, Venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad 498.818, Funcionario Policial, residenciado en Calle N° 2, casa N° 73-28, Barrio Lindo, Barcelona, Estado Anzoátegui y FRANKLIN JOSE PEREZ MENDOZA, quien es Venezolano, soltero, mecánico, con Cédula de Identidad N° 11.765.399, residenciado en Calle Los Medina, N° 13, Punta Cardón, Punto Fijo, Estado Falcón, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, penado en el artículo 422, ordinal 1° del Código Penal, en relación con el artículo 418 ejusdem, cometido en perjuicio de KENNY JOSE PEREZ; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:
Los hechos que nos ocupan se suceden el 16 de Enero de 2.000, en la Carretera de La Costa, en la población de Píritu, Municipio Peñalver de este Estado, con ocasión de un accidente de tránsito, tipo colisión entre vehículos y volcamiento, en el cual intervinieron los vehículos Camioneta Ford, pick-up, de carga, placas 319-FAP, guiada por MANUEL CELESTINO BELLO y Camioneta Fiat, Fiorino, pick-up, placas 970-XFS, conducido por FRANKLIN JOSE PEREZ MENDOZA, sufriendo éste último lesiones que según certificación médico-legal, suscrita por el Doctor Numan Avila, tienen un tiempo de curación de cuatro (4) días, salvo complicaciones (folio 31), así como el ciudadano KENNY PEREZ GARCIA, quien presentó lesiones que lo privaron de sus ocupaciones habituales por cinco (5) días, conforme se evidencia al folio 32 y tratándose del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, penado en el artículo 422, ordinal 1° del Código Penal, en relación con el artículo 418 ejusdem y con un lapso de prescripción de un (1) año, de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 6° del artículo 108 ejusdem y en virtud de haber transcurrido un lapso de más de cuatro (04) años, desde la fecha en que se perpetrara el ilícito penal perseguido, sobrepasando en exceso el lapso de prescripción aplicable, se debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 6° del Código Penal y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
El Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Le, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de FRANKLIN PEREZ y MANUEL CELESTINO BELLO, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 6° del Código Penal.
Regístrese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ DE CONTROL 04,


DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ .

LA SECRETARIA,


ABG. ADRIANA GOMEZ,
FRdeL/frl.-