REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 1 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014592
ASUNTO : BP01-S-2004-014592


Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por el Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso incoado en contra de RAMONA LOURDES RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, costurera, soltera, con Cédula de Identidad N° 5.884.180, con residencia en Calle Bolívar, N° 46, Sector Los Jardines de Bello Monte, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, penado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:

Analizadas las actas que conforman la presente causa, este Tribunal observa que no surgen los suficientes elementos de convicción necesarios para incriminar a persona alguna en el ilícito penal perseguido, aunado a la circunstancia que del contenido del Acta Policial suscrita por el Funcionario LUIS MUNDARAIN, adscrito al Comando de Apoyo Operacional (C.A.O.) del Instituto Autónomo de Policía de este Estado (folio 4), se infiere que para el día de los hechos, 09 de Octubre de 2.004, se desplazaba por la Calle Bolívar del Sector Los Jardines del Barrio Bello Monte de la ciudad de Puerto La Cruz, jurisdicción de este Estado, cuando una ciudadana, identificada como RAMONA LOURDES RODRIGUEZ, al avistar la Comisión, emprendió veloz carrera y al realizarle Inspección Corporal, se le encontró en el bolsillo derecho delantero del pantalón que vestía, un envoltorio tamaño regular, de material sintético transparente, contentivo en su interior de catorce (14) mini-envoltorios, tamaño regular, de papel de aluminio, contentivos éstos a su vez de una pasta compacta de color blanco, de lo que se presume sea la droga denominada "cocaína". Pero es el caso, que al realizar dicha inspección, no hubo testigos que presenciaran la incautación de la identificada sustancia estupefactiva antes referida y ante la ausencia de elementos de convicción que corroboren tal actuación policial y no habiendo posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, se concluye que le asiste la razón a la parte Fiscal cuando solicita que la presente causa sea SOBRESEIDA, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
El Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Le, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de RAMONA LOURDES RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, notifíquese y déjese copia.
JUEZ DE CONTROL IV


DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ.

LA SECRETARIA,


ABOG. ADRIANA GOMEZ,