REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 1 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014782
ASUNTO : BP01-S-2004-014782
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por el Fiscal Vigésimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y 108, ordinal 5° del Código Penal, en el proceso incoado en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, penado en el artículo 453 del Código Penal, cometido en perjuicio de ABONEL ERNESTO RIVERO SANGUINO; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:
Los hechos que nos ocupan se suceden el 10 de Abril de 2.000, en virtud de denuncia interpuesta por ABONEL ERNESTO RIVERO SANGUINO, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Puerto La Cruz, quien alega que en horas de la noche se encontraba su vehículo estacionado en la Avenida 5 de Julio de la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y personas desconocidas le hurtaron un teléfono celular Sansumg, el cual se encontraba en el interior del mismo Ahora bien, el hecho que ahora nos ocupa, trátase de la comisión del delito de HURTO SIMPLE, penado en el artículo 453 del Código Penal y con un lapso de prescripción de tres (3) años, de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 108 ejusdem y en virtud de haber transcurrido un lapso de más de cuatro (4) años, desde la fecha en que se perpetrara el ilícito penal perseguido, es decir, más de cuatro (4) años, sobrepasando en exceso el lapso de prescripción aplicable, se debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
El Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Le, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, cometido en perjuicio de ABONEL ERNESTO RIVERO SANGUINO, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal.
Regístrese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ DE CONTROL IV
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ.
LA SECRETARIA,
ABOGADO ADRIANA GOMEZ.