REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014907
ASUNTO : BP01-S-2004-014907

Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por el Fiscal 16° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y 108, ordinal 5° del Código Penal, en el proceso incoado en contra de JOSE GABRIEL MALAVE RAMIREZ, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° 8.349.847, residenciado en la Calle Cajigal, casa s/n, Barrio Cuevas de Guanire, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de ACTO CARNAL, penado en el artículo 379 del Código Penal, cometido en perjuicio de JANNI DEL VALLE HERNANDEZ CASTAÑEDA; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:
Los hechos que nos ocupan se inician el 30 de Mayo de 2.001, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana SUILVIDA ISABEL HERNANDEZ CASTAÑEDA, por ante la Delegación Puerto La Cruz del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien refiere que el ciudadano JOSE GABRIEL MALAVE RAMIREZ, sostuvo relaciones sexuales con su menor hija JANNI DEL VALLE HERNANDEZ CASTAÑEDA y tratándose del delito de ACTO CARNAL, penado en el artículo 379 del Código Penal y con un lapso de prescripción de tres (3) años, de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 108 ejusdem y en virtud de haber transcurrido un lapso de más de TRES (3) años, desde la fecha en que se perpetrara el ilícito penal perseguido, sobrepasando en exceso el lapso de prescripción aplicable, se debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA

El Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Le, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de JOSE GABRIEL MALAVE RAMIREZ, por la comisión del delito de ACTO CARNAL, cometido en perjuicio de JANNY DEL VALLE HERNANDEZ CASTAÑEDA, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal.
Regístrese, notifíquese y déjese copia.

LA JUEZ DE CONTROL IV


DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ.

LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA ALEJANDRA NERI,