REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-011179
ASUNTO : BP01-S-2003-011179


Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, a cargo del Dr. Néstor Pérez, de acuerdo con los artículos 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y 108, ordinal 4° del Código Penal, en el proceso incoado en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, penado en el artículo 455, ordinal 3° del Código Penal, cometido en perjuicio de la Empresa Los Silos – Del Ministerio De Agricultura y Cría ; este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, a los fines de decidir al respecto, observa:
Los hechos que nos ocupan se originaron en fecha 26 de noviembre del año 1988, en virtud de transcripción de novedades recibida en la Delegación de Barcelona, en le Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; la cual expresa textualmente: “ se recibió llamada telefónica de parte del oficial de guardia del puesto policial de Onoto , el cual fue el funcionario: JESUS RAFAEL RODRIGUEZ, el cual informo que personas aún no identificadas habían cometido un hurto en la empresa, LOS SILOS, llevándose dos motores valorados en treinta y cinco mil bolívares en horas de la noche. En la misma como presunto imputado : PERSONA DESCONOCIDAS , y luego del estudio detallado de las actas que conforman el presente Asunto Penal se pudo evidenciar el delito de HURTO CALIFICADO, penado en el artículo 455, ordinal 3° del Código Penal y con un lapso de prescripción de cinco (5) años, de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 108 ejusdem y en virtud de haber transcurrido un lapso de más de catorce (14) años, desde la fecha en que se perpetrara el ilícito penal perseguido, sobrepasando en exceso el lapso de prescripción aplicable, se debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal y así se decide.-

DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia En Función de Control N° 4 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, cometido en perjuicio de la Empresa Los Silos – Del Ministerio De Agricultura y Cría, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal.
Regístrese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ DE CONTROL N°4


DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ.

EL SECRETARIO,



ABG. RAMON MOISES FERANADEZ ORAA.