REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014234
ASUNTO : BP01-S-2004-014234
Vista la solicitud formulada por el ciudadano JOSE RAFAEL ESQUEA MATEO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con Cédula de Identidad N° 3.918.277, mediante la cual requiere la entrega material del vehículo Marca Chevrolet, Modelo Corsa, Clase automóvil, Tipo Sedan, Color Verde, Año 2.001, Placas KAC-61R, Serial de carrocería 8Z1SCG4514V354230, Serial del Motor 14V354230, por haber sido negada por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de éste Circuito Judicial Penal, conforme a auto de fecha 10 de Agosto de 2.004; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:
Cursa en los autos, Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario ERNESTO RAMON COVA RENGEL, adscrito al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de Puerto la Cruz, de fecha 18 de Mayo de 2.004, mediante la cual se deja constancia de lo siguiente: “…..en momentos que me desplñazaba por la avenida municipal de esta ciudad, avisté estacionado en el hombrillo de la vía, un vehículo Marca Chevrolet, Modelo Corsa, Color Verde, con las matriculas KAC-61R, el cual procedí a consultarlo en nuestro sistema computarizado, arrojando que el mismo no aparece registrado, en vista de esto, mantuve una vigilancia estática, momentáneamente, hasta que se acercó un ciudadano quién dijo ser propietario de dicho vehículo, siendo identificado como CARLOS LUIS VARGAS BASTARDO,... a quién se le solicitó documentación de doicho vehículo y éste manifestó que los tenía en su residencia; posteriormente trasladé a dicho vehículo con su acompañante hasta este despacho, donde se le dio entrada, a fín de serle revisado los seriales y documentación, previo conocimiento de la superioridad,...".-
Experticia de Seriales y Avalúo real realizada por el Funcionario REINALDO RAFAEL ANDRADE, en el vehículo Marca Chevrolet, Modelo Corsa, Clase Automovil, Tipo Sedan, Uso Particular, Año 2004, Color Verde, Placas identificativas KAC-61R, en el cual se concluye: "01.- El Vehículo automotor inspeccionado presenta una chapa metalizada con los dígitos y siglas "8Z1SCG4S14V354230", impresos en el mismo, ubicada en la parte superior frontal, que al ser examinada minuciosamente en cuanto a todas sus características que posee, se pudo constatar, al igual que sus sistema de fijación por los dos remaches, que la sujetan, que difieren de los utilizados por la planta ensambladora, por lo que se determina, chapa "Falsa y Suplantada.- 02.- El vehículo automotor inspeccionado presenta un motor, que examinada su zona donde la planta ensambladora troquela su serial alfanumérico, se pudo observar que se encuentra "Desbastada".- 03.- El Vehículo automotor inspeccionado presente la zona donde la planta ensambladora coloca un lápiz eléctrico el serial de seguridad (FC0) "Desbastado"...".-
Certificado de Registro de Vehículo N° 3918277, a nombre de ESQUEA MATEO JOSE RAFAEL, con las siguientes características: Marca Chevrolet, Modelo Corsa, Clase automóvil, Tipo Sedan, Color Verde, Año 2.001, Placas KAC-61R, Serial de carrocería 8Z1SCG4514V354230, Serial del Motor 14V354230.-
Auto de fecha 10 de Agosto de 2.004, mediante el cual la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, niega la entrega material del vehículo objeto de la presente solicitud, por alteración en los seriales.
Ahora bien, el vehículo objeto del proceso fue retenido en fecha 18-05-2004, por el funcionario ERNESTO RAMON COVA RENGEL, adscrito al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y criminalísticas delegación Puerto la Cruz, con el objeto de revisar sus seriales y documentación, dejandose constancia que los mismos no son originales de ensamblaje, pero no se encuentran solicitados por el Sistema de Información Policial (SIPOL), quedando dicho vehículo retenido.-
En virtud de las consideraciones expuestas relacionadas con los resultados de la experticia practicada al vehículo, y a los fines de proveer su entrega, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, este Tribunal observa que el solicitante, JOSE RAFAEL ESQUEA MATEO, cuya legitimidad está acredita en Documento Original del Certificado de Registro de Vehículo, que riela en los autos, al folio Cuatro (4) en la presente causa. Y como quiera que desde la fecha de la retención del vehículo hasta el presente, el Cuerpo de Investigaciones actuante no ha podido determinar si el vehículo es producto de un hecho punible, puesto que el mismo no se encuentra solicitado ni denunciado y mas aún no ha sido reclamado por persona alguna, distinta al ciudadano JOSE RAFAEL ESQUEA MATEO, que alegue mejor derecho sobre el referido vehículo, se debe presumir la Buena Fe del recurrente, ya que la mala hay que probarla y el asunto principal tratase de una averiguación abierta, cuyo imputado para la fecha aún no está individualizado, este Tribunal de Control IV del Circuíto JJudicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHICULO Marca Chevrolet, Modelo Corsa, Clase automóvil, Tipo Sedan, Color Verde, Año 2.001, Placas KAC-61R, Serial de carrocería 8Z1SCG4514V354230, Serial del Motor 14V354230, al ciudadano JOSE RAFAEL ESQUEA MATEO, antes identificado, para su guarda y custodia, comprometiéndose el referido ciudadano a presentar el vehículo mencionado ut-supra, al Órgano Jurisdiccional o al Ministerio Público, las veces que sea requerido por los mismos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. En consecuencia líbrese el correspondiente oficio al encargado del Estacionamiento "Servi-Gruas Anzoátegui" ubicado en la ciudad de Puerto la Cruz, jurisdicción de este Estado, donde se encuentra depositado el referido vehículo a los fines de efectúe su correspondiente entrega material. Asimismo, se acuerda librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegaciones de Barcelona y Puerto La Cruz, a los fines de excluir del Servicio de Inteligencia Policial (S.I.P.O.L.) al vehículo arriba identificado. Se ordena la entrega de la documentación original que riela en la causa, previa su certificación respectiva, así como de Copia Certificada de la presente Resolución. Líbrense Boletas de Notificaciones al solicitante y a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial. Cúmplase lo ordenado en la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL No. 4,
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ALEJANDRA NERI.
FRL/Ramón.-
Causa: Bp01-s-2004-014234
Resolución: Entrega de Vehículo
Fecha 10-11-2004