REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014735
Visto el escrito presentado por la Abogada EDUA GUZMAN, con cédula de Identidad N° 8.463.224, quien actúa con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano LEONEL ANTONIO MUCHERINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 10.067.091, mediante el cual solicita la entrega de un vehículo con las siguientes características: PLACA: BBE-59H ; SERIAL DEL MOTOR: 62V310888; SERIAL DE CARROCERIA 8Z1AR61362V310888; MARCA: CHEVROLET ; MODELO: WAGON R ; AÑO: 2002; COLOR: VERDE ; CLASE: CAMIONETA; TIPO DE VEHICULO: SPORT WAGON; USO : PARTICULAR; CANTIDAD DE PASAJEROS: CINCO (05) PUESTOS, alegando que el mismo lo adquirió su poderdante de buena fe, por compra que hiciera al ciudadano JESUS ANTONIO CEDEÑO GUEVARA, el cual para el momento no tenía el Título de Propiedad, otorgandole Poder debidamente Notariado por una Notaría, y según consta de documento autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Zamora, Guatire, Estado Miranda, en fecha 09-08-2004, quedando anotado bajo el Nº 08, Tomo 84 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, sin imaginar que el mismo tuviera ese tipo de alteraciones sino para el momento en que fue detenido y el oficio lo pone en conocimiento; este Tribunal, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir observa:
Cursa Certificado de Registro de Vehículo N° AH-50375, de fecha 20-12-2002, a nombre de JESUS ANTONIO CEDEÑO GUEVARA, con las siguientes características: PLACA: BBE-59H ; SERIAL DEL MOTOR: 62V310888; SERIAL DE CARROCERIA 8Z1AR61362V310888; MARCA: CHEVROLET; MODELO: WAGON R ; AÑO:2002; COLOR: VERDE; CLASE: CAMIONETA; TIPO DE VEHICULO: SPORT WAGON ; USO: PARTICULAR; CANTIDAD DE PASAJEROS: CINCO (05) PUESTOS, expedido por el Ministerio de Infraestructura.-
Experticia Técnica de Reconocimiento, realizada por los efectivos (GN), ROCA JOSE ALEJANDRO y DTGO (gn) SUESCUN VARGAS LUIS ENRIQUE, adscritos al Destacamento 75, Comando regional N° 07, Seccion de Investigaciones y Experticia de Vehículo,
en el vehículo PLACA : BBE-59H ; SERIAL DEL MOTOR: 62V310888 ; SERIAL DE CARROCERIA 8Z1AR61362V310888; MARCA: CHEVROLET ; MODELO: WAGON R ; AÑO: 2002 ; COLOR : VERDE ; CLASE : CAMIONETA ; TIPO DE VEHICULO : SPORT WAGON ; USO : PARTICULAR ; CANTIDAD DE PASAJEROS : CINCO (05) PUESTOS,en el cual deja constancia de lo siguiente:"01.- LA PLACA DEL SERIAL DE CARROCERIA, es una placa metálica, su sitema de impresión en estampado y Código de Barra, su sistema de fijación por dos (2) remaches negros, tipo floresita, por lo que se determina PLACA SUPLANTADA Y FALSA. 02.- EL SERIAL DE MOTOR, signado con los digitos alfa numericos 62V310888, objeto de estudio. El area de estampado presenta signos fisicos de alteración y devastación de su serial original, por un objeto de mayor o menor cohesión molecular, su sistema de impresión troquel bajo relieve, se aplicó componente quimico (fray), no obteniendo resultados positivos, por lo que se determina área alterada y serial falso. 03.- El serial F.C.O., signado con los digitos alfa numéricos W42676, objeto de estadro, presenta signos fisicos de alteración y devastación de su serial original.....por lo que se determina área alterada y serial FALSO.
Poder Especial, otorgado por el ciudadano JESUS ANTONIO CEDEÑO GUEVARA, en cuanto a derecho se refiere al ciudadano LEONEL ANTONIO MUCHERINO, titular de la cédula de identidad N° 10.067.091, el cual quedó Autenticado por ante la Notaría Pública de del Municipio Zamora, Guatire, Estado Miranda, de fecha 09-08-2004, anotado bajo el N° 08, Tomo 84.-
Acta de Revisión del descrito automóvil, por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, Cuerpo de Vigilancia del Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre, de fecha 02 de Agosto de 2004, suscrita por el Comisario CARLOS ALMAO COLOMBO.
Acta Policial suscrita por el Cabo Segundo (GN), ROCA JOSE ALEJANDRO, adscrito a la Primera Compañia del Destacamento 75 del Comando regional N° 7 de la Guardia Nacional por medio de la cual se deja constancia de la revisión del vehículo PLACA : BBE-59H; SERIAL DEL MOTOR: 62V310888; SERIAL DE CARROCERIA 8Z1AR61362V310888; MARCA: CHEVROLET; MODELO: WAGON R; AÑO: 2002 ; COLOR: VERDE; CLASE: CAMIONETA; TIPO DE VEHICULO : SPORT WAGON ; USO: PARTICULAR; CANTIDAD DE PASAJEROS: CINCO (05) PUESTOS, el cual concluye: "01.- La placa del serial de carrocería N° 8Z1AR61362V310888, es presuntamente falsa. 2°) El serial del motor N° 62v310888, es presuntament falso.
Se procedió a verificar por el sistema de consulta y datos de la Guardia Nacional, sobre los seriales que posee el vehículo, informando el operador que no registra por sistema SETRA.
En fecha 18 de Octubre de 2.004, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, dicta auto mediante el cual NIEGA la entrega material del vehículo al ciudadano LEONEL ANTONIO MUCHERINO MUÑOZ, por presentar alteraciones en los seriales.
Ahora bien, del resultado de las actas analizadas, se evidencia la tradición legal del vehículo solicitado y si bien es cierto que de acuerdo a las Experticias practicadas, los seriales resultaron falsos, no es menos cierto que hasta la presente fecha, no se ha podido determinar que el automóvil PLACA : BBE-59H ; SERIAL DEL MOTOR:62V310888; SERIAL DE CARROCERIA 8Z1AR61362V310888; MARCA: CHEVROLET; MODELO: WAGON R ; AÑO: 2002 ; COLOR : VERDE; CLASE : CAMIONETA ; TIPO DE VEHICULO : SPORT WAGON ; USO: PARTICULAR; CANTIDAD DE PASAJEROS: CINCO (05) PUESTOS, se encuentre involucrado en la comisión de un ilícito penal y más aún, no ha sido reclamado por otra persona distinta a LEONEL ANTONIO MUCHERINO MUÑOZ, alegando mejor derecho, se debe presumir la buena fé del solicitante, ya que la mala hay que probarla; en consecuencia, de acuerdo a los artículos 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la entrega material del identificado vehículo, a la ciudadana DRA. EDUA GUZMAN, Apoderada Judicial de LEONEL ANTONIO MUCHERINO, en guarda y custodia, comprometiéndose el referido ciudadano a presentar el vehículo mencionado ut-supra, al Órgano Jurisdiccional o al Ministerio Público, las veces que sea necesario, ordenándose igualmente su libre circulación por el Territorio Nacional y expidiéndose copia certificada de la presente Resolución a la mencionada Apoderada. Líbrese el correspondiente Oficio al Estacionamiento "El Crucero" de esta ciudad, con la finalidad de que se materialice la entrega material del tantas veces identificado bien mueble; así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
El Juzgado IV de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la entrega material del vehículo PLACA: BBE-59H ; SERIAL DEL MOTOR: 62V310888; SERIAL DE CARROCERIA 8Z1AR61362V310888; MARCA: CHEVROLET; MODELO: WAGON R ; AÑO: 2002 ; COLOR: VERDE ; CLASE: CAMIONETA; TIPO DE VEHICULO: SPORT WAGON; USO : PARTICULAR ; CANTIDAD DE PASAJEROS : CINCO (05) PUESTOS, a la ciudadana EDUA GUZMAN, con Cédula de Identidad N° 8.463.224, Apoderada Judicial de LEONEL ANTONIO MUCHERINO, en guarda y custodia, el cual se encuentra depositado en el Estacionamiento "El Crucero" de esta ciudad, de acuerdo a los artículos 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, comprometiéndose la referida ciudadana a presentar el vehículo mencionado ut-supra, al Órgano Jurisdiccional o al Ministerio Público, las veces que sea necesario, ordenándose igualmente su libre circulación por el Territorio Nacional y expidiéndose copia certificada de la presente Resolución a la mencionada Apoderada.
Regístrese, notifíquese y líbrese Oficio.-
LA JUEZ IV DE CONTROL,
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ,
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA ALEJANDRA NERI
FRDEL/csg.