REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014628
ASUNTO : BP01-S-2004-014628

Visto el escrito presentado por la Abogada ANA MARIA DE BOLIVAR, con Cédula de Identidad N° 12.051.365, quien actúa con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano ADAN ORLANDO VASQUEZ, Venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° 10.342.726, mediante el cual solicita la entrega de un vehículo con las siguientes características: Marca: Toyota; Modelo: Corolla 1.8; Año 1.999: Color Blanco; Serial de Carrocería 8XA53AEB2X9006378; Serial de Motor: H7748598; Placas: BAO-49G; Tipo Sedan; Uso Particular; alegando que el mismo lo adquirió su poderdante de buena fe, por compra que hiciera al ciudadano LUIS ALBERTO BRACHO BALBUENA, según consta de documento autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 28-09-2.002, quedando anotado bajo el Nº 45, Tomo 13 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría y que el referido vehículo no presenta registros ni solicitud policial alguna por ante los Cuerpos de Investigaciones Penales, como tampoco cursa en autos ninguna otra persona que se dispute la propiedad del mismo; este Tribunal, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir observa:
Cursa Poder que fuera otorgado a ANA MARIA DE BOLIVAR, por parte del ciudadano ADAN ORLANDO VASQUEZ, a fin de que realice los trámites necesarios para la entrega material del vehículo de su propiedad, Marca: Toyota; Modelo: Corolla 1.8; Año 1.999: Color Blanco; Serial de Carrocería 8XA53AEB2X9006378; Serial de Motor: H7748598; Placas: BAO-49G; Tipo Sedan; Uso Particular, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Lechería, Municipio El Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, de fecha 30 de Agosto de 2.004, anotado bajo el N° 48, Tomo 141.
Certificado de Registro de Vehículo N° 3920603, a nombre de LUIS ALBERTO BRACHO VALBUENA, de fecha 13 de Mayo de 2.000, con las siguientes características: Marca: Toyota; Modelo: Corolla 1.8; Año 1.999: Color Blanco; Serial de Carrocería 8XA53AEB2X9006378; Serial de Motor: H7748598; Placas: BAO-49G; Tipo Sedan; Uso Particular.
Documento mediante el cual LUIS ALBERTO BRACHO VALBUENA, da en venta a ADAN ORLANDO VASQUEZ, el vehículo antes descrito, por la cantidad de siete millones seiscientos mil bolívares, según consta de documento autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 28-09-2.002, quedando anotado bajo el Nº 45, Tomo 13 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.
Acta de Revisión del identificado automóvil, de fecha 17 de SEptiembre de 2.002, realizada por ante el Comando de Investigaciones de la Unidad Estatal de Vigilancia de TRánsito Terrestre, Caracas, Distrito Capital.
Acta Policial suscrita por el Funcionario FREDDY MEJIAS, adscrito a la Zona Policial N° 2 del Instituto Autónomo del Estado Anzoátegui, de fecha 24 de Agosto de 2.004, en la cual se deja constancia, que se encontraba realizando labores de patrullaje por Avenida 5 de Julio de la ciudad de Puerto La Cruz, jurisdicción de este Estado, cuando se procedió a la retención de un vehículo con las siguientes características: Marca Toyota Corolla, Color Blanco, placas BAO-49G, vidrios ahumados, en el cual se lee (vidrio del parabrisas MBG-86S; que se entrevistaron con el conductor ADAN ORLANDO VASQUEZ LEDEZMA, quien manifestó ser el propietario del mismo; que al revisar sus seriales de carrocería 8XA53AEB2X9006378, se observaron signos de haber sido removidos de su lugar de orígen, lo cual fué confirmado por el Inspector Andrade, adscrito a la División de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación Puerto La Cruz.
Resultado de Experticia de Seriales y Avalúo Real, practicada el 10 de Septiembre de 2.004, por el Funcionario ERASMO PRADO, en el vehículo Marca: Toyota; Modelo: Corolla 1.8; Año 1.999: Color Blanco; Serial de Carrocería 8XA53AEB2X9006378; Serial de Motor: H7748598; Placas: BAO-49G; Tipo Sedan; Uso Particular, con un valor de dieciocho millones de bolívar, en la cual se concluye: "01.- La Chapa Identificativa del Frontal, donde se lee la cifra alfanumérica 8XA53AEB2X9006378, es FALSA. 02.- El serial de motor compuesto por la cifra alfanumérica 7AH774859, FALSO.- 03.- El serial de seguridad 8XA53AEB2X9006378, luego de ser sometido al proceso químico, tiene los dígitos borrados".-
En fecha 11 de Octubre de 2.004, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, dicta auto mediante el cual NIEGA la entrega material del vehículo a la ciudadana ANA MARIA DE BOLIVAR, Apoderada Judicial de ADAN ORLANDO VASQUEZ.-
Ahora bien, del resultado de las actas analizadas, se evidencia la tradición legal del vehículo solicitado y si bien es cierto que de acuerdo a las Experticias practicadas, los seriales resultaron falsos, no es menos cierto que hasta la presente fecha, no se ha podido determinar que el automóvil Marca: Toyota; Modelo: Corolla 1.8; Año 1.999: Color Blanco; Serial de Carrocería 8XA53AEB2X9006378; Serial de Motor: H7748598; Placas: BAO-49G; Tipo Sedan; Uso Particular, se encuentre involucrado en la comisión de un ilícito penal y más aún, no ha sido reclamado por otra persona distinta a ANA MARIA DE BOLIVAR, alegando mejor derecho, se debe presumir la buena fé de la solicitante, ya que la mala hay que probarla; en consecuencia, de acuerdo a los artículos 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la entrega material del identificado vehículo, a la ciudadana ANA MARIA DE BOLIVAR, Apoderada Judicial de ADAN ORLANDO VASQUEZ, en guarda y custodia, comprometiéndose la referida ciudadana a presentar el vehículo mencionado ut-supra, al Órgano Jurisdiccional o al Ministerio Público, las veces que sea necesario, ordenándose igualmente su libre circulación por el Territorio Nacional y expidiéndose copia certificada de la presente Resolución a la mencionada Apoderada, así como la devolución de los Documentos originales que corren insertos en el expediente, previa certiticación en los mismos. Líbrese el correspondiente Oficio al Estacionamiento "Servi-Gruas Anzoátegui", ubicado en la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, con la finalidad de que se materialice la entrega del tantas veces identificado bien mueble; así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
El Juzgado IV de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la entrega material del vehículo Marca: Toyota; Modelo: Corolla 1.8; Año 1.999: Color Blanco; Serial de Carrocería 8XA53AEB2X9006378; Serial de Motor: H7748598; Placas: BAO-49G; Tipo Sedan; Uso Particular, a la ciudadana ANA MARIA DE BOLIVAR, quien actúa como Apoderada Judicial del ciudadano ADAN ORLANDO VASQUEZ,
en guarda y custodia, el cual se encuentra depositado en el Estacionamiento "Servi-Grúas Anzoátegui", de la ciudad de Puerto La CRuz, jurisdicción de este Estado, de acuerdo a los artículos 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, comprometiéndose la referida ciudadana a presentar el vehículo mencionado ut-supra, al Órgano Jurisdiccional o al Ministerio Público, las veces que sea necesario, ordenándose igualmente su libre circulación por el Territorio Nacional y expidiéndose copia certificada de la presente Resolución a la Apoderada ANA MARIA DE BOLIVAR, así como la devolución de los Documentos originales que corren insertos en el expediente, previa certiticación en los autos.
Regístrese, notifíquese y líbrese Oficio.-
LA JUEZ IV DE CONTROL,

DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ,

LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA ALEJANDRA NERI.