REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-O-2004-000043
ASUNTO : BP01-O-2004-000043


Corresponde a este Tribunal pronunciarse acerca de la solicitud contentiva de Amparo Constitucional, en la modalidad de Habeas Corpus, presentada por la Abogado ROSA ALAYACO, Defensora Pública Octava Penal de este Circuito Judicial Penal, quien actúa con el carácter de Defensora del ciudadano EDGAR MARCELINO LETHIDEL FLORES (sin identificar), quien en su escrito refiere lo siguiente:
"...Con fundamento en lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concurro a usted a fin de interponer RECURSO DE AMPARO A LA LIBERTAD y en solicitud de Tutela Judicial Efectiva de sus Derechos, para que se expida un Mandamiento de Habeas Corpus, a favor de mi representado ya identioficado, y se le haga efectiva y materializada su libertad que fue acordada por el Tribunal de Juicio N° 01, por auto de fecha 28 de Octubre de 2004, por una Sustitución de Medida Cautelar con Caución Personal por una Medida Cautelar con Caución Juratoria y quien hasta la fecha se mantiene privado de su libertad, en el Internado Judicial "José Antonio Anzoátegui" de manera ilegítima, debido a que la Privación de Libertad que tiene, no encuadra dentro de los supuestos de hecho que por vía excepcional permite el artículo 44.1 de nuestra Carta Magna, como sería la Privación por orden Judicial o Privación por Flagrancia; y es por todo ello que solicito se expida con carácter urgente un Mandamiento de Habeas Corpus".-
Por auto de fecha 8 de Noviembre de 2.004, este Despacho, conforme a las previsiones contenidas en el artículo 18, ordinales 2° y 3° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y a los fines de establecer la COMPETENCIA, ordenó subsanar la anterior solicitud, toda vez que no se indicó en la misma, residencia, lugar y domicilio, tanto del agraviado como del agraviante, concediéndosele a la parte solicitante, un lapso de veinticuatro (24) horas, a partir de su notificación, para corregir la omisión (folios 4 y 5).
La Defensora Pública Octava Penal, Abogado ROSA ALACAYO, se dió por notificada de la anterior determinación, el día 9 de Noviembre de 2.004, a las once de la mañana, tal como se evidencia al folio 7 de la causa.
En escrito consignado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuíto Judicial Penal, en fecha 9 de Noviembre de 2.004, a las 2:07 PM, la solicitante ROSA ALACAYO, cosigna escrito mediante el cual informa que desiste de dicha acción, toda vez que a su defendido EDGAR MARCELINO LETHIDEL FLORES, se le otorgó su libertad (folio 8).
Ahora bien, como quiera que este Tribunal no se pronunció por la admisibilidad o nó de la acción incoada, por la imprecisión contenida en la solicitud, relativo a determinar a quien se señalaba como parte agraviante y el mandato del Juzgado se circunscribió a que se subsanara esa omisión, al no cumplirse con tal requerimiento, en el lapso de Ley, considera quien aquí decide que lo legalmente procedente es declarar INADMISIBLE la presente Acción de Amparo Constitucional, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Especial que rige la materia de Amparo, el cual precisa: "Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitaante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible"; así lo decide este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
Notifíquese a la Abogada ROSA ALACAYO, de la presente decisión.-
Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la oportunidad correspondiente, a los fines de la consulta de Ley, de acuerdo a lo establecido en el artículo 43 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.-
LA JUEZ IV DE CONTROL,

DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ,

LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA ALEJANDRA NERI.