REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000859
ASUNTO : BP01-P-2004-000859
Visto el escrito presentado por los Dres. HECTOR HERNANDEZ GUZMAN, MERLY CASTRO GOMEZ y EDUARDO GONZALEZ GOMEZ, en su condición de Defensores de Confianza del imputado FRANKLIN ORTEGA, mediante el cual solicita de conformidad con el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la sustitución de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad que le fuera decretada a su defendido; por unas menos gravosas de las contempladas en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de pronunciarse al respecto observa:
PRIMERO: En fecha 29-10-2004, este Tribunal de Control N° 04 decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los imputados FRANKLIN ORTEGA YEN y LEOMAR JOSE RODRIGUEZ AGREDA, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el Artículo 457 del Código Penal.
Ahora bien, considera este Tribunal que el auto mediante el cual se decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los imputados antes referidos, no se encuentra desproporcionado en virtud de que los fundamentos que sirvieron de base para decretarle la Medida Privativa en fecha 29 de Octubre de 2004, aún persisten, así como la magnitud del Delito.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 04 del Circuíto Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la SUSTITUCION de la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada en contra de los imputados FRANKLIN ORTEGA YEN y LEOMAR JOSE RODRIGUEZ AGREDA, por Medidas Cautelares Sustitutivas menos gravosas. Y así se decide. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 04
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ.
EL SECRETARIO (A),
ABG° MARIA ALEJANDRA NERI
FRdeL/Ramón.-