REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-011170
ASUNTO : BP01-S-2003-011170


Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, Dr. Luis Cesar Farias, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y 108, ordinal 4° del Código Penal, en el proceso incoado en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, penado en el artículo 454, ordinal 8° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: Rosario Vasta Venti ; este Tribunal De Primera Instancia En Función De Control, a los fines de decidir al respecto, observa:
Los hechos que nos ocupan se suceden el 17 de mayo de 1.987, en virtud de denuncia interpuesta por, la ciudadana : Rosario Vasta Venti; por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Ahora Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Seccional Barcelona , quien manifestó que personas desconocidas se hurtaron el vehículo marca ford, modelo f-150, color azul, año 86, tipo pick-up, lo cual fue corroborado por acta policial , cursante en el folio 11, es todo .y tratándose que el delito cursa en las actuaciones del presente asunto penal es el delito de HURTO AGRAVADO, penado y sancionado en el artículo 454, ordinal 8° del Código Penal y con un lapso de prescripción de cinco (5) años, de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 108 ejusdem, y en concordancia con el articulo 37 del Código Penal Vigente, el cual establece la aplicación del termino medio y en virtud de haber transcurrido un lapso de más de dieciocho (18) años, desde la fecha en que se perpetrara el ilícito penal perseguido, sobrepasando en exceso el lapso de prescripción aplicable, Este Tribunal De Primera Instancia En Función De Control N° 4, debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho y por ende se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, y La Extinción De La Acción Penal por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal y así se decide.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal De Primera Instancia En Función De Control N° 4 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, y cometido en perjuicio de la ciudadana: Rosario Vasta Venti, mayor de edad ,de nacionalidad extranjera, titular de la cedula de identidad N° 80.789.320,natural de Italia , Quien Reside en la calle Venezuela, residencia Caribe, apartamento 2-b, sector el frió de esta ciudad, y todo De acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal.
Regístrese, notifíquese y déjese copia.

LA JUEZ DE CONTROL N° 4

DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ.

EL SECRETARIO


ABG. RAMON MOISES FERNANDEZ ORAA