REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-011177
ASUNTO : BP01-S-2003-011177


Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por la Fiscal del Ministerio Público para El Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, a cargo del DR LUIS CESAR FARIAS, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 318, ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal y 108, ordinal 5° del Código Penal, en el proceso incoado en contra de PEDRO JOSE MONTILLA MALAVE, indocumentado, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, penado en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana: MARIA ESTER MONTILLA CACHARUCO; este Tribunal de Primera Instancia En Función De Control , para decidir al respecto, observa:

Los hechos que nos ocupan se originaron el 07 de noviembre de 1.992, ; por denuncia interpuesta ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Ahora Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Seccional Barcelona , por la ciudadana: ESTER MONTILLA CACHARUCO, quien manifestó: quien denuncio que su concubino la golpeo varias veces. Es todo y tratándose del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, penado en el artículo 415 del Código Penal y con un lapso de prescripción de tres (3) años, de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 108 ejusdem y en virtud de haber transcurrido un lapso de más de once (11) años, desde la fecha en que se perpetrara el ilícito penal perseguido, sobrepasando en exceso el lapso de prescripción aplicable, este Tribunal De Primera Instancia En Función De Control debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal y así se decide.-

DISPOSITIVA

Este Tribunal De Primera Instancia En Función De Control N° 4 de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Le, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de PEDRO JOSE MONTILLA MALAVE, , por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, cometido en perjuicio de ESTER MONTILLA CACHARUCO, titular de la cedula de identidad: N° 8.274.106, residenciada en la calle Bolívar casa, sin s/n, Valle Guanpe de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal.
Regístrese, notifíquese y déjese copia.

LA JUEZ DE CONTROL N° 4


DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ.

EL SECRETARIO


ABG. RAMON MOISES FERNANDEZ ORAA