REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-011187
ASUNTO : BP01-S-2003-011187
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, DR. LUIS CESAR FARIAS, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso incoado en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, penado en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos Jesús Rafael Guerra, Indocumentado, Alida Rosa Rivero, Titular De La Cédula De Identidad:8.221.037; William Gustavo Macadán, Titular De La Cedula De Identidad:5-192.416, este Tribunal, para decidir al respecto, observa:
Analizadas las actas que conforman la presente causa, este Tribunal observa que los hechos que nos ocupan, se suceden en fecha 24 -07- 1.979, por ante la Seccional Puerto La Cruz del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en virtud de denuncia interpuesta por teléfono emanada de la guardia del Hospital Luis Razzetti, informando que se había cometido contra estos ciudadanos: Jesús Rafael Guerra, Indocumentado, Alida Rosa Rivero, Titular De La Cédula De Identidad:8.221.037; William Gustavo Macadán, Titular De La Cedula De Identidad:5-192.416,. Ahora bien, una vez practicadas las diligencias tendientes a determinar el delito de ROBO AGRAVADO, penado en el artículo 460 del Código Penal, EL CUAL TIENE UNA PENALIDAD de ocho (8) a (16) años de presidio, cuyo termino medio seria doce (12) años de acuerdo concordancia con el articulo 37 Del Código Penal y con un lapso de prescripción de quince (15) años, de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 108 ejusdem y en virtud de haber transcurrido un lapso de más de veinte y cuatro (24) años, desde la fecha en que se perpetrara el ilícito penal perseguido de oficio, sobrepasando en exceso el lapso de prescripción aplicable,
DISPOSITIVA
El Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio de los ciudadanos Jesús Rafael Guerra, Indocumentado, Alida Rosa Rivero, Titular De La Cédula De Identidad:8.221.037; William Gustavo Macadán, Titular De La Cedula De Identidad:5-192.416, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y en concordancia con el 108 ordinal 1° del Código Penal -
Regístrese, notifíquese y déjese copia.
JUEZ DE CONTROL N° 4
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ.
EL SECRETARIO,
ABOG. RAMON MOISES FERNANDEZ ORAA