REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014749
ASUNTO : BP01-S-2004-014749

Vista la solicitud formulada por el ciudadano NAPOLEON ELIAS BELLAVILLE JARAMILLO, quien es Venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° 13.029.924, mediante la cual requiere la entrega material del vehículo Marca Chevrolet, Tipo pick-up, año 98, color azul y blanco, placas 37Z-NAA, serial de motor 0WV326739, serial de carrocería 8ZCEC14R0WV326739, modelo Silverado, clase Camioneta, uso particular, por haber sido negada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, por auto de fecha 21 de Octubre de 2.004; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:
Cursa en los autos, Acta Policial suscrita por el Funcionario JOSE LUIS PARACARE, adscrito a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, de fecha 08 de Septiembre de 2.004, mediante la cual deja constancia que se presentó RICARDO JOSE RUIZ LEIVA, solicitando la revisión del vehículo Chevrolet, Silverado, color azul y blanco, clase camioneta, placas 37Z-NAA, año 98, serial de carrocería 8ZCEC14R0WV326739, el cual le iba a vender a LUIS MENDEZ MONSALVE, por un monto de veinte millones de bolívares; que una vez revisados físicamente los seriales, se constató que el mismo presentó irregularidad en sus seriales; que se decomisó un certificado de registro de vehículo a nombre de CLEMENTE RAMON PALACIOS VALENZUELA y documento de compra-venta de ese ciudadano a NAPOLEON ELIAS BELLAVILLE y de éste, a RIGOBERTO GONZALEZ RODRIGUEZ, dejándose constancia que el vehículo no presenta registro policial alguno.
Corre inserto documento mediante el cual CLEMENTE RAMON PALACIOS VALENZUELA, da en venta a NAPOLEON ELIAS BELLAVILLE JARAMILLO, un vehículo con las siguientes características: Marca Chevrolet, Tipo pick-up, año 98, color azul y blanco, placas 37Z-NAA, serial de motor 0WV326739, serial de carrocería 8ZCEC14R0WV326739, modelo Silverado, clase Camioneta, uso particular, por la cantidad de veinte millones de bolívares, el cual quedó autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 06 de Septiembre de 2.004, anotado bajo el N° 17, Tomo 99.-
Acta de Revisión, de fecha 15 de Junio de 2.004, correspondiente al vehículo arriba identificado.
Certificado de Registro de Vehículo N° 23449544, a nombre de CLEMENTE RAMON PALACIOS VALENZUELA, con las siguientes características: Marca Chevrolet, Tipo pick-up, año 98, color azul y blanco, placas 37Z-NAA, serial de motor 0WV326739, serial de carrocería 8ZCEC14R0WV326739, modelo Silverado, clase Camioneta, uso particular, expedido el 26 de Marzo de 2.004, por el Ministerio de Infraestructura.
Documento mediante el cual NAPOLEON ELIAS BELLAVILLE JARAMILLO, confiere poder a RIGOBERTO GONZALEZ RODRIGUEZ, para gestione y venda el vehículo Marca Chevrolet, Tipo pick-up, año 98, color azul y blanco, placas 37Z-NAA, serial de motor 0WV326739, serial de carrocería 8ZCEC14R0WV326739, modelo Silverado, clase Camioneta, uso particular, autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en fecha 07 de Septiembre de 2.004, anotado bajo el N° 64, Tomo 89.
Constancia expedida por la Empresa Chevrolet. Agencias Unidas de Automoviles C.A., de fecha 30 de Agosto de 2.004, mediante la cual se hace constar que el ciudadano CLEMENTE PALACIOS, con Cédula de Identidad N° 11.214.656, canceló en su totalidad la deuda adquirida con ocasión de la compra del vehículo marca Chevrolet, tipo Silverado, Color azul gaviota perlado y blanco polar, serial motor 0WV326739, año 98, serial de carrocería 8ZCEC14ROWV326739, placas 37Z-NAA, la cual se produjo en fecha 31 de Marzo de 1.998, según Factura de CRédito N° 1829.
Inspección Ocular realizada por el Funcionario DANIEL OJEDA, en el automóvil antes descrito.
Acta de Entrevista de NAPOLEON ELIAS BELLAVILLE JARAMILLO, quien expresó, el 09 de Septiembre de 2.004, lo siguiente: que adquiró el mencionado vehículo a CLEMENTE RAMON PALACIOS VALENZUELA, por veinte millones de bolívares; que como iba a salir de viaje, le otorgó un poder a RIGOBERTO GONZALEZ RODRIGUEZ, para que lo vendiera; que éste se lo entregó a RICARDO RUIZ, quien es un ciudadano que se encarga de la venta y compra de vehículos; que cuando fueron al Cuerpo de Investigaciones a chequearlo, le manifestaron que el vehículo tenía los seriales alterados; que adquirió el vehículo por un aviso clasificado publicado en el Diario "El Nacional", en la ciudad de Caracas; que canceló el monto de la venta en efectivo; que antes de comprar el vehículo fué a la Judicial en Quinta Crespo, Caracas y se lo revisaron; que también tenía la revisión de tránsito; que se siente estafado
Resultado de Experticia de Seriales y Avalúo Real, de fecha 10 de Septiembre de 2.004, verificada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, en la cual se deja constancia de lo siguiente: "CONCLUSIONES: 01.- La chapa que identifica el serial de la carrocería ubicada en la parte superior izquierda del tablero se observa SUPLANTADA. 02.- El serial de seguridad (chasis), es ORIGINAL. 03.- El serial de seguridad denominado FCO, se observa FALSO. 04. Bajo la pulimentación y aplicación de reactivo generador de caracteres borrados sobre metal (FRY), no se logró obtener numeración alguna. 05.- El serial del Motor es FALSO".-
Por auto de fecha 21 de Octubre de 2.004, la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, niega la solicitud de entrega material del tantas veces identificado vehículo, por alteraciones en el serial de carrocería, de acuerdo al contenido del artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Ahora bien, el vehículo objeto de la presente solicitud, fue retenido el 08 de Septiembre de 2.004, según Acta Policial suscrita por el Funcionario JOSE LUIS PARACARE, cuando se presentó el ciudadano RICARDO JOSE RUIZ LEIVA, requiriendo la revisión del citado vehículo, el cual presentó los seriales de carrocería y del motor, irregulares. Sin embargo, a los fines de proveer la entrega, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, el Tribunal observa que el solicitante NAPOLEON ELIAS BELLAVILLE JARAMILLO, acredita que es el propietario del vehículo cuestionado, por compra que hiciera a CLEMENTE RAMON PALACIOS VALENZUELA. Y como quiera que desde la fecha de la retención del bien, hasta el presente, no se ha podido determinar si el vehículo es producto de un hecho punible, puesto que no se encuentra solicitado ni denunciado y más aún, no ha sido reclamado por persona distinta a NAPOLEON ELIAS BELLAVILLE JARAMILLO, que alegue mejor derecho, se debe presumir la buena fé del recurrente, ya que la mala hay que probarla y el asunto principal trátase de una averiguación abierta, en la cual no se ha individualizado imputado alguno, en razón de ello, este Juzgado IV de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHICULO Marca Chevrolet, Tipo pick-up, año 98, color azul y blanco, placas 37Z-NAA, serial de motor 0WV326739, serial de carrocería 8ZCEC14R0WV326739, modelo Silverado, clase Camioneta, uso particular, al ciudadano NAPOLEON ELIAS BELLAVILLE JARAMILLO, con Cédula de Identidad N° 13.029.924, para su guarda y custodia, comprometiéndose el referido ciudadano a presentar el vehículo mencionado ut-supra, al Organo Jurisdiccional o al Ministerio Público, las veces que sean requerido por los mismos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. En consecuencia, líbrese el correspondiente Oficio al Encargado del Estacionamiento "Metropolitano", Barcelona, Estado Anzoátegui, lugar donde se encuentra depositado el vehículo en cuestión, con el objeto de que se realice la entrega material. Asimismo, se acuerda librar Oficios al citado Cuerpo de Investigaciones, Delegaciones Barcelona y Puerto La Cruz, a los fines de excluir del Servicio de Inteligencia Policial (S.I.P.O.L), al automóvil arriba identificado. Se ordena la entrega de los documentos originales que cursan en el expediente, previa certificación en los autos.- Líbrense Oficio y Boletas de Notificaciones a las partes.- Cúmplase lo ordenado en la presente determinación.-
Regístrese y déjese copia.
LA JUEZ DE CONTROL IV,

DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ,

LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA ALEJANDRA NERI.


EXP. N° S-04-12.319 .