REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014901
Visto el escrito presentado por el Dr. MANUEL JOSÉ GARCÍA BARRETO, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas de Protección conducentes a garantizar el derecho a la vida, protección de la integridad física y derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad de la ciudadana AMARISTA SUJEY DEL VALLE, titular de la cédula de identidad N° V-13.316.759, residenciada en Cruz Verde, Sector Cuatro, Valle Verde, Calle Proyecto al final de la calle, Rancho N° 08, Barcelona, Estado Anzoátegui, en su condición de víctima de la causa N° F20-12067-04, quien expuso: "..... El día dos de Octubre fuí objeto de un robo y el día cuatro uno de los individuos que me robó de nombre EFREN SANCHEZ CABRERA alias "EL PERROTE", el cual en una Unidad de Transporte Público procedió a arrebatarme la cartera y como no pudo sustraerme los documentos con que yo cobro la beca de Misión Rivas, me devolvió la cartera y posteriormente el día cinco de octubre estas mismas personas proceden a incendiarme mi rancho procedo a interponer mi denuncia en la Zona Policial # 1 de la Policía del Estado. A raíz de esta denuncia estos ciudadanos se han dado a la tarea de llegar a la casa de mi suegra donde yo estoy residiendo actualmente para amenazarme y uno de ellos de nombre EFREN SANCHEZ CABRERA se da a la tarea de llegar al Liceo Unidad Educativa General José Antonio Páez buscándome en el salón donde curso estudios con la intención de matarme lo cual no pudo cometer. Por tal Motivo Solicito Medida de Protección para mí, mi suegra de nombre Migdalia Josefina Salmerón de Aponte, mi esposo Luis Alejandro Salmerón y mis menores hijos, tanto en mi residencia como en el Liceo Unidad ..... ubicado en la Tercera Entrada de Barrio Cruz Verde, al lado de la Casilla Policial de la Policía del Estado .....".
La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar éllo que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de la ciudadana AMARISTA SUJEY DEL VALLE y extensiva a su suegra MIGDALIA JOSEFINA SALMERÓN DE APONTE, su esposo LUIS ALEJANDRO SALMERÓN y sus menores hijos que cohabitan con élla, como pudiera ser, el patrullaje en la zona en donde reside y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de los funcionarios en el sector, o si el acceso del lugar de residencia lo permite, una vigilancia contínua en el sitio más idóneo para éllo o el apostamiento policial en la residencia, domicilio, lugar de trabajo o jurisdicción del mismo, éllo en atención a los lugares donde permanezcan con más posibilidades de ser agredidos, así como también aquellos donde desarrollen actividades fuera de su domicilio, en los términos más ajustados a la realidad, desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el Organismo Policial o el cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.
En este sentido nos encontramos con las siguientes normas constitucionales:
Art. 30.- " ....El Estado protegerá a las víctimas comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados."
Art. 55.-".....Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los orgános de seguridad ciudadana regulados por la Ley, frente a situación que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes..."
Por su parte, nuestro Código Orgánico Procesal Penal establece:
Art. 118.- "...La protección y reparación del daño causado a la víctima del delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases....."
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control N° 04, del Circuíto Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , DECRETA: PRIMERO: Con lugar la solicitud presentada por el Dr. MANUEL JOSÉ GARCÍA BARRETO, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de este Estado y en consecuencia conforme a los artículos 30 y primer aparte del 55, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda MEDIDA DE PROTECCION en favor de la ciudadana AMARISTA SUJEY DEL VALLE y extensiva a su suegra MIGDALIA JOSEFINA SALMERÓN DE APONTE, su esposo LUIS ALEJANDRO SALMERÓN y sus menores hijos que cohabitan con élla, en los mismo términos y condiciones solicitados por el Fiscal Superior de esta Circunscripción Judicial, como lo son: a) El patrullaje en la zona donde reside y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de los funcionarios en el Sector. b) Si el acceso del lugar de residencia lo permite, una vigilancia continua en el sitio más idóneo para ello, c) El apostamiento policial en el domicilio, lugar de trabajo o jurisdicción de las víctimas, ello en atención al lugar donde permanezca dicha ciudadana con mas posibilidades de ser agredida, así como también aquellos donde desarrolle actividad fuera de su domicilio, en los términos más ajustados a la realidad, desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el Organismo Policial o Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.
SEGUNDO: A tales efecto se comisiona al Comandante General de la Policía del Estado Anzoátegui, a los fines de que designe a funcionarios adscritos a ese Organismo para que cumplan con la Medida de Protección acordada por este Tribunal. Líbrese el oficio respectivo. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04,
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ALEJANDRA NERI
FRDL/lisbeth