REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2004-014922
ASUNTO : BP01-S-2004-014922


Visto el escrito presentado por el Dr. PEDRO LUIS BASTARDO, en su condición de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 04, en calidad de detenido al ciudadano YOEL JOSE RODRIGUEZ GRANADO, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal y el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en agravio de las Adolescentes MARIBEL JOSEFINA BLANCO RODRIGUEZ y YURIANNY DEL VALLE MALAVE, solicitando se le decrete al mismo Medidas Cautelares Sustitutivas, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3°, 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal y se le aplique el Procedimiento Ordinario. Y Oído como fue el imputado, en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de éste Tribunal, y debidamente asistido por la Defensora Pública Penal, Dra. AMALIA LOPEZ, este Tribunal Cuarto de Control, antes de decidir lo solicitado, por la Representación Fiscal, observa:

PRIMERO: Que aparece acreditado en los autos, la comision de un hecho punible que amerita pena Privativa de libertad, el cual no se encuentra prescrito , tal como lo es el delito de Lesiones Personales Leves, penado en el articulo 418 del Codigo Penal, cometido en agravio de las adolescentes Maribel Josefina Blanco Rodriguez y Yurianny del Valle Malave, lo cual se evidencia del acta Policial suscrita por el Funcionario JOSE MANUEL CARIAMANA RONDON, adscrito a la Zona Policial N° 02 del Instituto Autonomo de Policia del Estado Anzoategui, en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se sucede los hechos que nos ocupa y la Detencion de JOEL JOSE RODRIGUEZ GRANADO (folio 4), constancia médica en la cual se refleja las lesiones sufridas por las citadas victimas, asi como la denuncia incoada por MAribel Josefina Blanco Rodriguez, la cual corre inserta al folio 5, por lo que cumplidos como se encuentra los ordinales 1° y 2° del articulo 250 del Codigo Orgánico Procesal Penal, se decreta para el citado imputado Medidas Cautelares Sustitutivas de acuerdo a lo establecido en el articulo 256 Ordinales 3°, 4° y 6° Ejusdem, debiendo presentarse ante este Tribunal cada 15 dias apartir de la presente fecha. 2° Prohibicion de ausentarse de la Jurisdiccion del Estado Anzoategui. 3° Prohibicion de comunicarse con las Victimas MARIBEL JOSEFINA BLANCO RODRIGUEZ Y YURIANNY DEL VALLE MALAVE. Remítase oficio a la Zona Policial N° 02 de la Policía Estado Anzoategui, participando la libertad inmediata del imputado antes referido. SEGUNDO: El procedimiento a seguirse es el Ordinario. Y así se decide.


PARTE DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA al ciudadano YOEL JOSE RODRIGUEZ GRANADO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.061.713, natural de Tunapuy Estado sucre , donde nació en fecha 30/12/1976, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Frutero , hijo de los ciudadano Lilia Granado y David Salcedo , residenciado Barrio Pueblo Nuevo, Casa N° 16 Calle Venezuela Puerto la Cruz Estado Anzoátegui por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de el delito de Lesiones Personales Leves, penado en el articulo 418 del Codigo Penal, cometido en agravio de las adolescentes Maribel Josefina Blanco Rodriguez y Yurianny del Valle Malave Líbrese. ofíciese a la Zona Policial N° 02 de la Policía de este Estado, participando la libertad inmediata del imputado, quien saldrá del recinto de este Despacho. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, participándole el régimen de Presentaciones impuesto al imputado, a los fines de su cumplimiento. Remítase la presente causa, a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de este Estado, en su oportunida Legal a los fines de Ley. Notifíquese a la Víctima. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04 ,

DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ



LA SECRETARIA,


ABOG.ANDREINA GOMEZ DE NATERA


FRdeL/mhz