REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-005835
ASUNTO : BP01-S-2003-005835


Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, a cargo del Dr. Luis Cesar Farias, de acuerdo con los artículos 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y 108, ordinal 4° del Código Penal, en el proceso incoado en contra de el imputado JEAN CARLOS FIGUERA BARRIOS, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, penado y sancionado en el artículo 455, ordinal 3° del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano: ROSALVIO RODRÍGUEZ RAMOS; este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, a los fines de decidir al respecto, observa:
Los hechos que nos ocupan se originaron en fecha 02 de marzo el año 1996, cursa denuncia interpuesta ante el extinto CUERPO TECNICO DE POLICÍA JUDICIAL, ahora Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, delegación Barcelona, por parte de la ciudadano: ROSALVIO RODRÍGUEZ RAMOS, quien en consecuencia expuso: que fue objeto de un robo en su bodega denominada El Progresó, la cual se encuentra ubicada en su casa de residencia, donde se sustrajeron la cantidad de 80.000bs, en efectivo y víveres que alcanzan aproximadamente 5.000 mil bolívares, en fecha 5 de marzo, se acordó abrir la correspondiente averiguación mediante auto de proceder, por presumirse la comisión de un delito contra la propiedad, específicamente el delito de Hurto en perjuicio de la victima ya identificada, y donde aparecen involucrados varios menores infractores lo cual se encuentra inserto en acta policial cursante en el folio n° 1 y 2, del presente asunto penal, y un mayor de edad, de nombre : JEAN CARLOS FIGUERTA BARRIOS, suficientemente identificados.
En la misma fecha se acordó abrir la correspondiente averiguación y practica de diligencias, para el esclarecimiento de los hechos, ahora bien en la misma aparece como presunto imputado, JEAN CARLOS FIGUERA BARRIOS, y luego del estudio detallado de las actas que conforman el presente asunto penal se pudo evidenciar que el delito de HURTO CALIFICADO, penado y sancionado en el artículo 455, ordinal 3° del Código Penal, y con un lapso de prescripción de cinco (5) años, de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 108 ejusdem , y según lo establecido en el articulo 37 del Código Penal en su primer aparte, y en virtud de haber transcurrido un lapso de más de siete (7) años, desde la fecha en que se perpetrara el ilícito penal perseguido de oficio, y sobrepasando en exceso el lapso de prescripción aplicable, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal y así se decide.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia En Función de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de JEAN CARLOS FIGUERA BARRIOS, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, penado en el artículo 455, ordinal 3° del Código Penal, y cometido en perjuicio del ciudadano: ROSALVIO RODRÍGUEZ RAMOS, titular de al cedula de identidad n° 3.872.689, con domicilio en la calle principal N° 89 del barrio el Eneal II, Jurisdicción Naricual, y todo de conformidad con los artículos 318, ordinal 3° y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal.
Regístrese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ DE CONTROL N° 4


DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ.

EL SECRETARIO,


ABG. RAMON MOISES FERANADEZ ORAA.