REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 15 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-002447
ASUNTO : BP01-S-2004-002447
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso incoado en fecha 08 de Abril de 2.004, con ocasión de la detención de MOISES DANIEL LUCES CAMPOS, practicada por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, quienes en Acta Policial que riela al folio 5, dejan constancia que cuando realizaban labores de patrullaje, por la Calle Tibisay del Barrio Campo Claro de esta ciudad de Barcelona, avistaron a dos sujetos a bordo de una bicicleta de paseo; que les dieron la voz de alto y al realizar la revisión corporal, le localizaron al adolescente ALBIN JOSE LOPEZ ALCALA, quien acompañaba a MOISES DANIEL LUCES CAMPOS, un arma de fuego, tipo revólver, calibre 38, marca Smith Wesson, serial cacha 27722, pavón negro (oxidado), cacha de madera, cañón largo, contentivo en su tambor con cuatro cartuchos del mismo calibre, tres percutidos y uno sin percutir.-
La Fiscalía Primera del Ministerio Público, en su escrito consignado en fecha 11 de Noviembre de 2.004, alega que solicita el Sobreseimiento de la causa, de acuerdo al artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que de la investigación realizada, se determinó que la conducta del ciudadano MOISES DANIEL LUCES CAMPOS, no es subsumible en modalidad delictual algua, toda vez que el arma incautada, relacionada con la causa, la portaba el adolescente ALBIN JOSE LOPEZ ALCALA y ante la ausencia de elementos que establezcan que estamos en presencia de la comisión de un ilícito penal, lo legalmente procedente es en consecuencia, decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, conforme al ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como lo solicitara la parte Fiscal, en su escrito que cursa a los folios 30 al 32 de los autos y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
El Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Le, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, seguida a MOISES DANIEL LUCES CAMPOS, quien es Venezolano, mayor de edad, soltero, Albañíl, con Cédula de Identidad N° 15.515.921, con residencia en Vía Alterna, a la altura del antiguo semáforo, N° 11-10, Barcelona, Estado Anzoátegui, en virtud de que los hechos que nos ocupan, no revisten carácter penal, de acuerdo a lo pautado en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, notifíquese y déjese copia.
EL JUEZ DE CONTROL IV
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. RAQUEL BOLIVAR