REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2001-001095
ASUNTO : BP01-P-2001-001095
Corresponde a este Tribunal pronunciarse acerca del Sobreseimiento de la causa acordado en audiencia de fecha 08 de Noviembre de 2.004, en la causa seguida a la ciudadana MARISOL ALLOCA MORALES, Venezolana, mayor de edad, de 30 años de edad, de oficios del hogar, con Cédula de Identidad N° 8.269.166, con residencia en la Calle Inos, N° 15-74, Barrio Guamachito, Barcelona, Estado Anzoátegui, de acuerdo a los artículos 173, 45 y 48, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal; para decidir, observa:
El presente proceso se inició en fecha 05 de Junio de 2.001, por ante la Fiscalia Quinta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, quien pone a disposición de este Tribunal de Control a la ciudadana MARISOL ALLOCA MORALES, decretandosele en esa misma fecha, Medidas Cautelares Sustitutivas, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, penado en el artículo 278 del Código Penal, cometido en perjuicio de La Colectividad, de conformidad con el artículo 265, ordinales 3°, 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 08 de Julio de Dos Mil dos, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, consigna escrito acusatorio contra MARISOL ALLOCA MORALES, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, penado en el artículo 278 del Código Penal.
En fecha 23 de Abril de 2.003, tuvo lugar la Audiencia Preliminar en la causa y el Tribunal acordó la Suspensión Condicional del Proceso, a la referida ciudadana, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, fijandose como lapso de pruebas, un (1) año.-
La Defensa de MARISOL ALLOCA MORALES, en fecha 11 de Mayo de 2.004, consigna escrito mediante el cual solicita, se decrete el Sobreseimiento de la causa, por extinción de la acción penal, por haberse cumplido con las condiciones que le fueron impuestas a su representado, de acuerdo al contenido del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 08 de Noviembre de 2.004, tuvo lugar la Audiencia a que se contrae el artículo 45 ejusdem y se acordó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, una vez verificado, por el Sistema IURIS 2000, el cumplimiento de las condiciones impuestas a MARISOL ALLOCA MORALES, al momento de acordarsele la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO y oída la opinión del Ministerio Público, por lo que este Tribunal de Control N° 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA : EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a la cioudadana: MARISOL ALLOCA MORALES, antes identificada, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA, penado en el artículo 278 del Código Penal, de acuerdo a lo establecido en los artículos 45 y 48, Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04,
Dra. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ,
LA SECRETARIA
Abog. RAQUEL BOLIVAR
FRdeL/frl