REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-005003
ASUNTO : BP01-S-2003-005003


Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, Dr. Luis Cesar Farias, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y 108, ordinal 4° del Código Penal, en el proceso incoado en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, penado en el artículo 454, ordinal 8° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: MARIELA DEL CARMEN NARDELA MAGO; este Tribunal De Primera Instancia En Función De Control, a los fines de decidir al respecto, observa:

Los hechos que nos ocupan se suceden el 26 de ENERO de 1.996, en virtud de denuncia interpuesta por, la ciudadana MARIELA DEL CARMEN NARDELA MAGO; por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Ahora Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Seccional PUERTO LA CRU7Z, quien manifestó que personas desconocidas se hurtaron el vehículo marca TOYOTA, modelo STARLET, año 92, placas xvi-580, lo cual fue corroborado por acta policial , cursante en el folio 1, es todo .y tratándose que el delito cursa en las actuaciones del presente asunto penal es el delito de HURTO AGRAVADO, penado y sancionado en el artículo 454, ordinal 8° del Código Penal y con un lapso de prescripción de cinco (5) años, de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 108 ejusdem, y en concordancia con el articulo 37 del Código Penal Vigente, el cual establece la aplicación del termino medio y en virtud de haber transcurrido un lapso de más de siete (7) años, desde la fecha en que se perpetrara el ilícito penal perseguido, sobrepasando en exceso el lapso de prescripción aplicable, Este Tribunal De Primera Instancia En Función De Control N° 4, debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho y por ende se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, y La Extinción De La Acción Penal por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal y así se decide.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal De Primera Instancia En Función De Control N° 4 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, y cometido en perjuicio de la ciudadana: MARIELA DEL CARMEN NARDELA MAGO ,mayor de edad ,venezolana, titular de la cedula de identidad N° 8.336.813, Quien Reside en la avenida Constitución, edificio Gaeta, piso cuatro, n° 7 de la ciudad de Puerto La Cruz y todo, De acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal.
Regístrese, notifíquese y déjese copia.

LA JUEZ DE CONTROL N° 4


DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ.

EL SECRETARIO


ABG. RAMON MOISES FERNANDEZ ORAA