REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
SUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-005501
ASUNTO : BP01-S-2003-005501
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, Dr. LUIS CESAR FARIAS, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y 108, ordinal 4° del Código Penal, en el proceso incoado en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, penado en el artículo 454, ordinal 8° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: MANUEL CARRASCO GONZALES; este Tribunal De Primera Instancia En Función De Control, a los fines de decidir al respecto, observa:
Los hechos que nos ocupan se suceden el 03 de ABRIL de 1995, en virtud de denuncia interpuesta por, el ciudadano: MANUEL CARRASCO GONZALES, de nacionalidad española, mayor de edad, titular de al cedula de identidad N° 81.330.101, residenciado en la urbanización el frió calle N° 1, casa N° 20, de la ciudad de Puerto La Cruz, por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Ahora Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien manifestó que personas desconocidas se llevaron el vehículo marca ford, modelo corcel, año 1987, placas xck-237, tipo cupe, serial de carrocería N° LJ4JFA50640, valorado en cuatrocientos cincuenta mil bolívares, aproximadamente, es todo, y tratándose que el delito cursa en las actuaciones del presente asunto penal es el delito de HURTO AGRAVADO, penado y sancionado en el artículo 454, ordinal 8° del Código Penal y con un lapso de prescripción de cinco (5) años, de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 108 ejusdem, y en concordancia con el articulo 37 del Código Penal Vigente, el cual establece la aplicación del termino medio y en virtud de haber transcurrido un lapso de más de nueve (09) años, desde la fecha en que se perpetrara el ilícito penal perseguido, sobrepasando en exceso el lapso de prescripción aplicable, Este Tribunal De Primera Instancia En Función De Control N° 4, debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho y por ende se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, y La Extinción De La Acción Penal por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal y así se decide.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal De Primera Instancia En Función De Control N° 4 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, y cometido en perjuicio de la ciudadano: MANUEL CARRASCO GONZALES, de nacionalidad española, mayor de edad, titular de al cedula de identidad N° 81.330.101, residenciado en la urbanización el frió calle N° 1, casa N° 20, de la ciudad de Puerto La Cruz y todo, De acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal.
Regístrese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ DE CONTROL N° 4
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ.
EL SECRETARIO
ABG. RAMON MOISES FERNANDEZ ORAA