REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-005860
ASUNTO : BP01-S-2003-005860


Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, DR. LUIS CESAR FARIAS, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y 108, ordinal 5° del Código Penal, en el proceso incoado en contra de el imputado: HUMBERTO JOSE VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad n° 5.545.792, residenciado en la calle molorca, n° 01, de esta ciudad, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, penado en el artículo 453 del Código Penal, cometido en perjuicio de LUIS BELTRAN MATA, titular de la cedula de identidad n° 2.808.218; este Tribunal de Primera Instancia En Función De Control , los fines de decidir al respecto, observa:
Los hechos que nos ocupan se suceden el 05 de abril de 1.993, donde se acordó abrir la correspondiente averiguación, mediante Auto de Proceder emanado del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional de Puerto La Cruz, ahora Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, por este despacho en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano: LUIS BELTRAN MATA, quien alega que: comparezco ante este despacho con el fin de denunciar que personas desconocidas me hurtaron una escopeta marca canaima, calibre 12, serial n° 55218, la cual es propiedad de La Empresa Protección y Vigilancia y Valores, C.A.(PROVIVALCA), y la misma tiene un valor aproximado de 16.000,00, es todo.
En fecha 08-11-95, cursa decisión emanada del extinto Juzgado Primero (1ro) de Primera Instancia En Lo Penal De La Circunscripción Del Estado Anzoátegui, mediante la cual decreta La Detención Judicial, por la comisión de uno de los delitos contra la propiedad, y donde fue identificado como autor del mismo el ciudadano: HUNBERTO JOSE VERA, cuyo hecho ocurrió en la Avenida Paseo Colon de la ciudad de Puerto La Cruz, y tratándose del delito de HURTO SIMPLE, penado en el artículo 453 del Código Penal y con un lapso de prescripción de tres (3) años, de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 108 ejusdem y en concordancia con el articulo 37 Del Código Penal Vigente y tratándose que en el presente asunto penal opera la prescripción extraordinaria de acuerdo con el articulo 110 del Código Penal, donde establece que se interrumpirá el curso de la prescripción de la acción penal por Sentencia, auto de detencion o citacion, y comenzara a correr nuevamente desde el día de la interrupción, es por lo que en virtud de haber transcurrido un lapso de más de ocho (08) años desde la fecha de la decisión emanada del extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal, donde se decreta la detención judicial, y por haber sobrepasando en exceso el lapso de prescripción aplicable, es por lo que este Tribunal De Primera Instancia En Función De Control n° 4, debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA y por ende la Extinción De La Acción Penal por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal y así se decide.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal De Primera Instancia En Función De Control N° 4 Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de el imputado: HUMBERTO JOSE VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad n° 5.545.792, residenciado en la calle molorca, n° 01, de esta ciudad, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, cometido en perjuicio de LUIS BELTRAN MATA, titular de la cedula de identidad n° 2.808.218, Y todo de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal.
Regístrese, notifíquese y déjese copia.

LA JUEZ DE CONTROL N° 4


DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ.

EL SECRETARIO


ABG. RAMON MOISES FERNANDEZ ORAA