REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-015078
ASUNTO : BP01-S-2004-015078
Visto el escrito presentado por el Dr. NESTOR A. PEREZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al Ciudadano ANIBAL JOSE RODRIGUEZ GOMEZ, quien fué capturado en virtud de la solicitud emanada del Extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal, según telegrama N° 1.475, de fecha 11-02-1998, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, tipificado en el artículo 454 ordinal 8° del Códgio Penal, y solicita a este Tribunal se deje sin efecto la Orden de Captura según oficio N° 56 de fecha 08-01-1997, y se aplique LIBERTAD PLENA del mismo en virtud del Principio de la Progresividad de los derechos humanos. Y oído como fué el imputado debidamente asistido por la Defensora Pública Penal, DRA. NELIDA BASILE, este Tribunal observa:
Oidas las partes y revisadas las actuaciones, dada la circunstancia de este caso en particular y vista las actuaciones presentada por el Ciudadano Fiscal para el Regimen Procesal Transitorio del Ministerio Publico, mediante la cual solicita LIBERTAD PLENA al Ciudadano ANIBAL JOSE RODRIGUEZ GOMEZ,en virtud de que en fecha 22/03/2001 el Juzgado de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal por medio del cual acordo el Sobreseimiento de la causa, seguida al citado Ciudadano, con fundamento en los articulos 325 Ordinal 3° y 44 Ordinal 8°, ambos del Codigo Organico Procesal penal respectivamente y como quiera que tal determinacion Judicial precisa que los hechos que originaron el Enjuiciamiento de Anibal Jose Rodriguez Gomez prescribieron, en virtud de haberse extinguido la accion penal, en consecuencia este Tribunal acuerda para el ciudadano ANIBAL JOSE RODRIGUEZ GOMEZ la LIBERTAD PLENA, conforme al Ordinal 1° del articulo 44 Constitucional y ordene el Cese inmediato de su detencion, librándose a efecto el correspondiente oficio. Asi se ordena se deje sin efecto la orden de captura que cursa en contra del citado Ciudadano, segun oficio 56 de fecha 08/01/1997, por el delito Hurto de Vehiculo , segun N° telegrama N° 1475 de fecha 11/02/1998 por la Seccional de Puerto la Cruz del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas.; librese Oficio al Tribunal de Control N° 03 a los fines de que solicite la Causa Principal en cuestion a los fines de Ley. Y así se decide.
RESOLUCION
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Anzoategui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: LA LIBERTAD PLENA al Ciudadano ANIBAL FRANCISCO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, residenciado en Via Principal Rincon San Diego Sector Arbol de la Esperanza, Calle la Orquidia Casa N° 28 , Estado Anzoátegui, todo de Conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ofíciese al Tribunal de Control N° 03 a los fines de que solicite al Archivo Judicial la Causa Principal en cuestion a los fines de Ley. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas Seccional de Puerto la Cruz ordenando dejar sin efecto la orden de captura que cursa en contra del citado Ciudadano, segun oficio 56 de fecha 08/01/1997, por el delito Hurto de Vehiculo, segun N° telegrama N° 1475 de fecha 11/02/1998. Líbrese oficio al Comandante del Segundo Pelotón, Segunda Compañía, Destacamento N° 75, Guardia Nacional, a los fines de participarle la libertad del mencionado ciudadano, quien saldrá desde el recinto de este Despacho. Líbrense los correspondiente oficios. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 4,
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ
LA SERETARIA,
ABG. ANDREINA GOMEZ DE NATERA
FRdeL/mhz