REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-005921
ASUNTO : BP01-S-2003-005921
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, DR. LUIS CESAR FARIAS, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y 108, ordinal 5° del Código Penal, en el proceso incoado en contra de los imputados: PEDRO RAFAEL CARVAJAL FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad n° 8.292.750, residenciado en tronconal III, vereda n° 9, Nro 1, JOSE ANGEL RAMIREZ, titular de la cédula de identidad n° 10.287.308, residenciado en Tronconal IV, Nro 05, detrás del estadio por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, penado en el artículo 453 del Código Penal, cometido en perjuicio de DOUGLAS ANTONIO BRETT URBANO, titular de la cedula de identidad n° 8.243.032; este Tribunal de Primera Instancia En Función De Control , los fines de decidir al respecto, observa:
Los hechos que nos ocupan se suceden el 24 de SEPTIEMBRE de 1.995, donde se acordó abrir la correspondiente averiguación, mediante Auto de Proceder emanado del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional de Puerto La Cruz, ahora Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, por este despacho en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano DOUGLAS ANTONIO BRETT URBANO, quien alega que: comparezco ante este despacho con el fin de denunciar que personas desconocidas me hurtaron un revolver marca smit wesson, calibre 38, serial n° bjj8768, la cual es propiedad de su propiedad, y la misma tiene un valor aproximado de 70.000.00, es todo, y tratándose del delito de HURTO SIMPLE, penado en el artículo 453 del Código Penal y con un lapso de prescripción de tres (3) años, de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 108 ejusdem y en concordancia con el articulo 37 Del Código Penal Vigente y en virtud de haber transcurrido un lapso de más de ocho (8) años, desde la fecha en que se perpetrara el ilícito penal perseguido de oficio, sobrepasando en exceso el lapso de prescripción aplicable, es por lo que este Tribunal De Primera Instancia En Función De Control N° 4 ,debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA y por ende la Extinción De La Acción Penal por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal y así se decide.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal De Primera Instancia En Función De Control N° 4 Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de los imputados: PEDRO RAFAEL CARVAJAL FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad n° 8.292.750, residenciado en tronconal III, vereda n° 9, Nro 1, JOSE ANGEL RAMIREZ, titular de la cédula de identidad n° 10.287.308, residenciado en Tronconal IV, Nro 05, detrás del estadio, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, cometido en perjuicio de DOUGLAS ANTONIO BRETT URBANO, titular de la cedula de identidad n° 8.243.032, Y todo de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal.
Regístrese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ DE CONTROL N° 4
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ.
EL SECRETARIO
ABG. RAMON MOISES FERNANDEZ ORAA