REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014721
ASUNTO : BP01-S-2004-014721
Vista la solicitud formulada por el ciudadano IVAN JOSE FIGUEROA FERNANDEZ, quien es Venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° 12.575.933, mediante la cual requiere la entrega material del vehículo Marca Ford, Tipo sedan, año 2.004, color gris, placas VAK-10M, serial de motor 4A39034, serial de carrocería 8YPZF16N248A39034, modelo Fiesta 1.6, clase automóvil, uso particular, por haber sido negada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, por auto de fecha 21 de Octubre de 2.004; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:
Cursa en los autos, Acta Policial suscrita por el Funcionario REINALDO RAFAEL ANDRADE, adscrito a la Sub-Delegación Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, de fecha 27 de Septiembre de 2.004, mediante la cual deja constancia que se presentó FIGUEROA FERNANDEZ, IVAN, solicitando la revisión de los seriales del vehículo Marca Ford, Tipo sedan, año 2.004, color gris, placas VAK-10M, serial de motor 4A39034, serial de carrocería 8YPZF16N248A39034, modelo Fiesta 1.6, clase automóvil, uso particular; que se le había extraviado una de las placas identificativas y para el momento en que se disponía a realizar los trámites, fué informado que dichas placas le habían sido asignadas a un vehículo Dodge; que se constató que los seriales presentan irregularidades; que se constató a través del sistema computarizado de SIPOL, enlace SETRA, que le corresponde a un DODGE, Aspen, tipo Sedan, particular, año 78, blanco, serial de carrocería F8191342.-
Corre inserto documento mediante el cual VERONICA SOFIA VIVAS RODRIGUEZ, da en venta a IVAN JOSE FIGUEROA FERNANDEZ, un vehículo con las siguientes características: Marca Ford, Tipo Sedan, año 2004, color gris, placas VAK10M, serial de motor 4A39034, serial de carrocería 8YPZF16N248A39034, modelo Fiesta 1.6, clase automóvil, uso particular, por la cantidad de veinte millones de bolívares, el cual quedó autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de fecha 27 de Agosto de 2.004, anotado bajo el N° 02, Tomo 86.-
Acta de Revisión, de fecha 24 de Agosto de 2.004, correspondiente al vehículo arriba identificado, verificada por ante la Comandancia de la Unidad Estatal de Vigilancia del Tránsito Terrestre, Ministerio de Infraestructura.
Certificado de Registro de Vehículo N° 29911958, a nombre de VERONICA SOFIA VIVAS RODRIGUEZ, con las siguientes características: Marca Ford, Tipo Sedan, año 2004, color gris, placas VAK10M, serial de motor 4A39034, serial de carrocería 8YPZF16N248A39034, modelo Fiesta 1.6, clase automóvil, uso particular, de fecha 04 de Mayo de 2.004.-
Inspección Ocular realizada por el Funcionario DANIEL OJEDA, en el automóvil antes descrito.
Resultado de Experticia de Seriales y Avalúo Real, de fecha 30 de Septiembre de 2.004, verificada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, en el vehículo descrito precedentemente, en la cual se deja constancia de lo siguiente: "CONCLUSIONES: 01.- La chapa que identifica el serial de la carrocería es FALSA.- 02.- El serial de seguridad se observa FALSO. 03.- Bajo la pulimentación y aplicación de reactivo generador de caracteres borrados sobre metal (FRY), no se logró obtener numeración alguna. 04. El serial del Motor es DEBASTADO. ".-
En Acta de Entrevista del ciudadano IVAN JOSE FIGUEROA FERNANDEZ, manifestó lo siguiente: "que compró el vehículo Ford, modelo Fiesta, color plata, año 2004, placas VAK10M, serial de carrocería 8YPZF16N248A39034, por la cantidad de veinte millones de bolívares, hace aproximadamente un mes, a la ciudadana VERONICA SOFIA VIVAS RODRIGUEZ, ; que solicitó la revisión del carro y le dijeron que estaba alterado en sus seriales y se lo decomisaron.
Por auto de fecha 21 de Octubre de 2.004, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, niega la solicitud de entrega material del tantas veces identificado vehículo, por alteraciones en el serial de carrocería, de acuerdo al contenido del artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Ahora bien, el vehículo objeto de la presente solicitud, fue retenido el 27 de Septiembre de 2.004, según Acta Policial suscrita por el Funcionario REINALDO RAFAEL ANDRADE, cuando se presentó el ciudadano IVAN JOSE FIGUEROA FERNANDEZ, requiriendo la revisión del citado vehículo, el cual presentó irregularidades en los seriales de identificación. Sin embargo, a los fines de proveer la entrega, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, el Tribunal observa que el solicitante IVAN JOSE FIGUEROA FERNANDEZ, acredita que es el propietario del vehículo cuestionado, por compra que hiciera a VERONICA SOFIA VIVAS RODRIGUEZ, conforme a documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Puerto La CRuz, Estado Anzoátegui, en fecha 27 de Agosto de 2.004. Y como quiera que desde la fecha de la retención del bien, hasta el presente, no se ha podido determinar si el vehículo es producto de un hecho punible, puesto que no se encuentra solicitado ni denunciado y más aún, no ha sido reclamado por persona distinta a IVAN JOSE FIGUEROA FERNANDEZ, que alegue mejor derecho, se debe presumir la buena fé del recurrente, ya que la mala hay que probarla y el asunto principal trátase de una averiguación abierta, en la cual no se ha individualizado imputado alguno, en razón de ello, este Juzgado IV de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHICULO Marca Ford, Tipo Sedan, año 2004, color gris, placas VAK10M, serial de motor 4A39034, serial de carrocería 8YPZF16N248A39034, modelo Fiesta 1.6, clase automóvil, uso particular, al ciudadano IVAN JOSE FIGUEROA FERNANDEZ, con Cédula de Identidad N° 12.575.933, para su guarda y custodia, comprometiéndose el referido ciudadano a presentar el vehículo mencionado ut-supra, al Organo Jurisdiccional o al Ministerio Público, las veces que sean requerido por los mismos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. En consecuencia, líbrese el correspondiente Oficio al Encargado del Estacionamiento "El Crucero", Barcelona, Estado Anzoátegui, lugar donde se encuentra depositado el vehículo en cuestión, con el objeto de que se realice la entrega material. Asimismo, se acuerda librar Oficios al citado Cuerpo de Investigaciones, Delegaciones Barcelona y Puerto La Cruz, a los fines de excluir del Servicio de Inteligencia Policial (S.I.P.O.L), al automóvil arriba identificado. Se ordena la entrega de los documentos originales que cursan en el expediente, previa certificación en los autos y la expedición de copia certificada de la presente determinación, al ciudadano IVAN JOSE FIGUEROA FERNANDEZ.- Líbrense Oficio y Boletas de Notificaciones a las partes.- Cúmplase lo ordenado.-
Regístrese y déjese copia.
LA JUEZ DE CONTROL IV,
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ,
LA SECRETARIA,
ABOG. RAQUEL BOLIVAR
FRL/frl.-
EXP. N° S-04-14.721.-