REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2001-000388
ASUNTO : BP01-P-2001-000388
Visto el escrito presentado por la Defensora de los acusados OMAR BETANCOURT LICETT y GILBERTO RAFAEL CASTRO, mediante el cual requiere de este Tribunal, se acuerde el cese del Régimen de Pruebas impuesto a sus representados en fecha 10 de Mayo de 2.001, al momento de producirse la Audiencia Preliminar y acordarse la Suspensión Condicional del Proceso, conforme al artículo 37 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, estableciéndose como régimen probatorio el lapso de cuatro (4) años, por aplicación del principio de progresividad contemplado en el artículo 244 ejusdem; este Tribunal, para decicir al respecto, observa:
La Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, consignó en fecha 14 de Marzo de 2.001, escrito Acusatorio contra GILBERTO RAFAEL CASTRO y OMAR JOSE BETANCOURT LICETT, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, penado en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de JULIO RAFAEL MORALES MATOS.
En fecha 10 de Mayo de 2.001, tuvo lugar la Audiencia Preliminar, acordandose la Suspensión Condicional del Proceso, imponiéndoseles a GILBERTO RAFAEL CASTRO y OMAR JOSE BETANCOURT LICETT, como régimen de pruebas, cuatro (4) años.-
Es de observar, que la penalidad que pudiera haberseles impuesto a los citados acusados, conforme a la mencionada norma Sustantiva Penal, es de tres a seis años de presidio y el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la proporcionalidad que debe existir entre la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable, permite que el régimen de pruebas impuesto al momento de otorgarse la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, como es la Suspensión del Proceso, no puede ser superior a la penalidad que pudiera llegarse a imponer y tomando en consideración que revisado el Sistema IURIS 2000, se evidencia que los acusados GILBERTO RAFAEL CASTRO y OMAR BETANCOURT LICETT, han estado cumpliendo con sus presentaciones, por un lapso de tres (3) años y seis (6) meses, el Tribunal, considera ajustado a Derecho el pedimento formulado por la defensa de los referidos acusados y en consecuencia ordena el CESE DEL REGIMEN DE PRUEBAS que les fuera impuesto, a partir de la presente fecha, de acuerdo al artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose se notifique de tal determinación a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de Ley; así lo decide el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
Regístrese, notifíquese y déjese copia.-
LA JUEZ IV DE CONTROL,
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ,
LA SECRETARIA,
ABOG. RAQUEL BOLIVAR,