REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000931
ASUNTO : BP01-P-2004-000931


Visto el escrito presentado por el Dr. LUIS RAFAEL SOLANO, en mi carácter de Fiscal Sexto (A) del Ministerio Público,comisonado a la Fiscalia 3° del Ministerio Publico ,coloco a disposición de este Despacho, al ciudadano CHESTER SAUL CHACOA JIMENEZ, quien fue capturado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que constan en la presente causa y solicito se les decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal Ordinales 3° , 4° y 5°, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO , previsto y sancionado en el artículo 454 del Código Penal Ordinal 1° . Igualmente solicito que su detencion sea decretada como Flagrantes y que el procedimiento a seguir sea el Ordinario. Y oído como fué el imputado debidamente asistido por la Defensora Pública Penal, DRA. DESIREE LAMAS, este Tribunal pasa a emitir los siguientes pronunciamiento:

PRIMERO: De la revision de las actas policiales que tan solo cursa acta policial cursante al folio 04 no existiendo ningun otro elemento de conviccion que corrobore el contenido de la misma resultando insuficiente a los fines de determinar la participacion que pudiera tener el Ciudadano CHESTER SAUL CHACOA JIMENEZ en la presunta comision de Hurto Agravado y como quiera que no existen suficientes elementos de convicciòn en su contra es por lo que este Tribunal considera procedente decretar Libertad sin Restriccion a favor del Ciudadano CHESTER SAUL CHACOA JIMENEZ con fundamento a los Principios de presuncion de Inocencia y afirmacion de Libertad contenidos en los articulos 8 y 9 del Codigo Organico Procesal penal asi como el principio del debido proceso contenido el el articulo 49 de la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela; todo de conformidad con el articulo 44 Ordinal 1º de Nuestra Carta Magna. SEGUNDO: Se Decreta la aplicacion del procedimiento ORDINARIO, de conformidad con el artículo 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda librar oficio Comando Regional del Destacamento 75 de Puerto la Cruz , a los fines de informarle sobre la libertad del referido imputado. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia 3° del Ministerio Publico a los fines de presentar el respectivo acto conclusivo de la Investigacion. Y así se decide.

RESOLUCION
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Anzoategui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: LA LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN al Ciudadano CHESTER SAUL CHACOA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.163.144, quién es Venezolano, Caracas Distrito Federal , donde nació el 11/04/1983, de 22 años de edad, de estado civil soltero , de profesión u oficio Albañil , hijo de Maria Teresa Jimenez (v) y de Gerardo Sabad Chacoa Chester(v), manifesto no tener direccion fija duerme donde lo agarre la noche, todo de Conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese oficio al Comandante de la Guardia Nacional Destacamento 75 del Estado Anzoátegui a los fines de participarle la libertad del mencionado ciudadano, quien saldrá desde el recinto de este Despacho. Líbrense los correspondiente oficios. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 4,

DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ


LA SERETARIA,

ABG. ANDREINA GOMEZ





FRdeL/tamara
Resolución: Libertad Sin Restricción
Fecha:18/11/204