REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014917
ASUNTO : BP01-S-2004-014917
Vista la solicitud formulada por el ciudadano EGUIDO DE JESUS MORENO, quien es Venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° 6.897.660, mediante la cual requiere la entrega material del vehículo Marca Jeep, Tipo Sport Wagon, año 2.003, color beige, placas PAI-01F, serial de motor 6 CIL, serial de carrocería 8Y4GL68K131104007, modelo Cherokee Limited 4X 4, clase Camioneta, uso particular, por haber sido negada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, por auto de fecha 10 de Noviembre de 2.004; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:
Cursa en los autos, Acta Policial suscrita por el Funcionario NELSON RIVAS, adscrito a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, de fecha 18 de Septiembre de 2.004, mediante la cual deja constancia que avistaron por la Avenida Principal de la Urbanización Tronconal III local, un vehículo marca Jeep, modelo Cherokee Limited, color beige, placas PAI-01F, el cual presentaba irregularidades en sus matrículas; QUE LA CAMIONETA PRESENTA EL SERIAL DE CARROCERÍA 8Y4GL68K131104007, quedando identificado su conductor como EGUIDO DE JESUS MORENO, quien refiere que adquirió el vehículo por compra que hiciera a DARIO ANTONIO FAJARDO LEAL; que verificaron por el
sistema de Cipol, no presentando registro.-
Corre inserto documento mediante el cual DARIO ANTONIO FAJARDO LEAL, da en venta a EGUIDO DE JESUS MORENO, un vehículo con las siguientes características: Marca Jeep, Tipo Sport Wagon, año 2.003, color beige, placas PAI-01F, serial de motor 6 CIL, serial de carrocería 8Y4GL68K131104007, modelo Cherokee Limited 4X 4, clase Camioneta, uso particular, por la cantidad de cuarenta millones de bolívares, el cual quedó autenticado por ante la Notaría Pública II de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de fecha 18 de Agosto de 2.004, anotado bajo el N° 01, Tomo 88.-
Acta de Revisión, de fecha 10 de Agosto de 2.004, correspondiente al vehículo arriba identificado.
Certificado de Registro de Vehículo N° 29911958, a nombre de DARIO ANTONIO FAJARDO LEAL, con las siguientes características: Marca Jeep, Tipo Sport Wagon, año 2.003, color beige, placas PAI-01F, serial de motor 6 CIL, serial de carrocería 8Y4GL68K131104007, modelo Cherokee Limited 4X 4, clase Camioneta, uso particular, expedido el 15 de Mayo de 2.004, por el Ministerio de Infraestructura.
Acta de Entrevista de EGUIDO DE JESUS MORENO, quien expresó, el 18 de Septiembre de 2.004, lo siguiente: que vió un aviso en la prensa local donde vendía el vehículo antes identificado; que llamó por teléfono y le atendió una persona que se identificó como DARIO ANTONIO FAJARDO LEAL, quien alegó que vendía el vehículo porque se iba del país, por un monto de cuarenta millones de bolívares; que a los días se vieron en Puerto La Cruz y vió la camioneta; que quedaron de acuerdo para firmar los documentos y entregó el dinero en efectivo; que no revisó el vehículo porque el vendedor le presentó una revisión de tránsito terrestre.-
Resultado de Experticia de Seriales y Avalúo Real, de fecha 30 de Septiembre de 2.004, por el Funcionario JOSE PARACARE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, en la cual se deja constancia de lo siguiente: "CONCLUSIONES: 01.- La chapa de la parte superior izquierda del tablero es FALSA.- 02.- La chapa ubicada en la parte interna donde se ubica el pedal de los frenos es FALSA.- 03.- El serial de seguridad ubicado en la parte trasera del lado derecho del maletero es FALSO.- 04. Bajo la pulimentación y aplicación de reactivo generador de caracteres borrados sobre metal (FRY), no se logró obtener numeración alguna. 05.- El Motor identificado con el 8 cilindros".-
Por auto de fecha 10 de Noviembre de 2.004, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, niega la solicitud de entrega material del tantas veces identificado vehículo, por alteraciones en el serial de carrocería, de acuerdo al contenido del artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Ahora bien, el vehículo objeto de la presente solicitud, fue retenido el 18 de Septiembre de 2.004, según Acta Policial suscrita por el Funcionario NELSON RIVAS, cuando transitaba por la Avenida Principal de la Urbanización Tronconal III local, conducido por EGUIDO DE JESUS MORENO y al verificarse la revisión del citado vehículo, presentó el serial de carrocería con irregularidades. Sin embargo, a los fines de proveer la entrega, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, el Tribunal observa que el solicitante EGUIDO DE JESUS MORENO, acredita que es el propietario del vehículo cuestionado, por compra que hiciera a DARIO ANTONIO FAJARDO LEAL, tal como se evidencia de documento autenticado que riela en los autos. Y como quiera que desde la fecha de la retención del bien, hasta el presente, no se ha podido determinar si el vehículo es producto de un hecho punible, puesto que no se encuentra solicitado ni denunciado y más aún, no ha sido reclamado por persona distinta a EGUIDO DE JESUS MORENO, que alegue mejor derecho, se debe presumir la buena fé del recurrente, ya que la mala hay que probarla y el asunto principal trátase de una averiguación abierta, en la cual no se ha individualizado imputado alguno, en razón de ello, este Juzgado IV de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHICULO Marca Marca Jeep, Tipo Sport Wagon, año 2.003, color beige, placas PAI-01F, serial de motor 6 CIL, serial de carrocería 8Y4GL68K131104007, modelo Cherokee Limited 4X 4, clase Camioneta, uso particular, al ciudadano EGUIDO DE JESUS MORENO, con Cédula de Identidad N° 6.897.660, para su guarda y custodia, comprometiéndose el referido ciudadano a presentar el vehículo mencionado ut-supra, al Organo Jurisdiccional o al Ministerio Público, las veces que sean requerido por los mismos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. En consecuencia, líbrese el correspondiente Oficio al Encargado del Estacionamiento "El Crucero", Barcelona, Estado Anzoátegui, lugar donde se encuentra depositado el vehículo en cuestión, con el objeto de que se realice la entrega material. Asimismo, se acuerda librar Oficios al citado Cuerpo de Investigaciones, Delegaciones Barcelona y Puerto La Cruz, a los fines de excluir del Servicio de Inteligencia Policial (S.I.P.O.L), al automóvil arriba identificado. Se ordena la entrega de los documentos originales que cursan en el expediente, previa certificación en los autos.- Líbrense Oficio y Boletas de Notificaciones a las partes.- Cúmplase lo ordenado en la presente determinación.-
Regístrese y déjese copia.
LA JUEZ DE CONTROL IV,
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ,
LA SECRETARIA,
ABOG. RAQUEL BOLIVAR,
EXP. N° S-04-12.319 .