REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014743
Visto el escrito presentado por el Dr. JOSÉ ALBERTO MORILLO TORRELLAS, actuando en su caràcter de Fiscal Sexto del Ministerio Pùblico del Estado Anzoàtegui, mediante el cual solicita sea Decretada la Desestimaciòn de la Denuncia interpuesta por el ciudadano CARLOS RAFAEL GONZÁLEZ, en contra del ciudadano ELY SAUL CORRALES HENRRIQUEZ, de conformidad con lo previsto en el artìculo 301 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, y siendo la oportunidad legal, para decidir, se hace en los siguientes términos:
En fecha 20 de Abril de 2004, el ciudadano CARLOS RAFAEL GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.245.430, interpuso denuncia signada bajo el N° FMP-03-06-11467-04, ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público donde expuso: "... vengo a Denunciar al ciudadano:ELY SAUL CORRALES HENRRIQUEZ ..... cada vez que se droga borracho, llega hasta el negocio de mi Papá ..... y empieza a amenazar de muerte a mi Papá, una de las tantas veces ..... empezó a caerle a patadas a la puerta del negocio y a tirar las sillas .....".
Ahora bien, del análisis de dicha denuncia se evidencia que los hechos transcritos y solicitados por el denunciante corresponde con uno de los Delitos a Instancia de Parte Agraviada, AMENAZA A GRAVE DAÑO, tipificado en el artículo 176 del Código Penal, en consecuencia, al observar este Tribunal, que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuicimiento sólo procede a instancia de parte agraviada, se considera que lo procedente es DECRETAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, conforme a lo dispuesto en el artículo 301 del Còdigo Orgànico Procesal; acogiéndose la opinión del dueño de la acción penal. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos anteriormente, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoàtegui, Administrando Justicia en Nombre de la Repùblica Bolìvariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano CARLOS RAFAEL GONZÁLEZ en contra del ciudadano ELY SAUL CORRALES HENRRIQUEZ, de conformidad con lo previsto en el artìculo 301 del Còdigo Orgànico Procesal Penal. Remítase al Ministerio Público en su oportunidad legal. Notifìquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 04.,
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ,.
EL SECRETARIO.,
FRdeL/lisbeth