REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014823
ASUNTO : BP01-S-2004-014823
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y 108, ordinal 5° del Código Penal, en el proceso incoado en contra de HECTOR JOSE RAMIREZ, sin identificar en la causa, por la comisión del delito de ACTO CARNAL, penado en el artículo 379 del Código Penal, cometido en perjuicio de ASTRID CAROLINA HERNANDEZ; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:
Los hechos que nos ocupan se suceden el 17 de Julio de 2.001, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana LIGIA DEL VALLE MORENO, quien refiere que el ciudadano HECTOR JOSE RAMIREZ, sostuvo relaciones sexuales con su menor hija de trece años, ASDRID CAROLINA HERNANDEZ MORENO, en el interior del vehículo de aquél, en el Sector El Viñedo de esta ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui y tratándose del delito de ACTO CARNAL, penado en el artículo 379 del Código Penal, cometido en perjuicio de ASTRD CAROLINA HERNANDEZ MORENO, el cual prevé penalidad de seis (6) a dieciocho (18) meses de prisión y un lapso de prescripción de tres (3) años, de acuerdo al ordinal 5° del artículo 108 ejusdem, y al haberse prolongado el tiempo por más de dicho largo, se debe concluír que se ha extinguido la acción penal por el devenir del tiempo y en consecuencia, la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho y se procede a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
El Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Le, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de HECTOR JOSE RAMIREZ, por la comisión del delito de ACTO CARNAL, cometido en perjuicio de ASTRID CAROLINA HERNANDEZ, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal.
Regístrese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ DE CONTROL IV
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ.
LA SECRETARIA
ABG. MARY MARTINEZ,