REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000943
ASUNTO : BP01-P-2004-000943


Vista la solicitud de Medida de Privaciòn Judicial Preventiva de Libertad formulada por el Dr. RAMÓN HERNANDEZ LEGÓN, en su caràcter de Fiscal Noveno encargado del Ministerio Pùblico de la Circunscripciòn Judicial del Estado Anzoàtegui, en contra del imputado JEAN CARLOS PEREDA, por el delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el Artículo 34 de la Ley Organica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; Y oida la declaraciòn del referido imputado debidamente asistido por su Defensora Pública Dra. JESUS OLIVIA AVILA, previamente designada, este Tribunal para decidir observa:
Del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, igualmente existen fundados elementos de convicción para estimar que el referido imputado ha sido el autor del antes mencionado delito, y como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud del delito, y llenos los extremos de los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control acuerda decretar al imputado NAZARIO DE JESUS HURTADO OSUNA, la Privación Judicial Preventiva de Libertad.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Del contenido del acta policial de fecha 21-11-04 suscrita por los funcionarios policiales Pedro Rodriguez, Evelio Medina y WIllians Mayorca , adscritos a la Policía de este Estado, se evidencia las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se sucede los hechos que nos ocupa y como fue aprehendido el imputado de actas. Actuaccion esta que aparece corroborado en los autos por las actas de entrevistas realizada a los Ciudadanos Luis Rfael Aguirre Zamora folio cuatro y Franklin Rafael Reyes Maita Folio cinco como cumplido como se encuentra los requisitos contenidos , en los articulo 250,251,252 del Codigo Organico Procesal Penal asi como como se encuentran llenos los extremos exigidos en los articulos 248 y 373 ambos del Código Organico Procesal Penal y ante la existencia de peligro de fuga conforme al contenido del parágrafo primero del articulo 251 de la referida Ley Adjetiva Penal, el Tribunal considera procedente Decretar Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, en contra del mencionado imputado JEAN CARLOS PEREDA , por la Comision del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , previsto en el articulo 34 de la Ley Organica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas . SEGUNDO: , En cuanto a lo solicitado por la Defensa del imputado JEAN CARLOS PEREDA en virtud de la solicitud de la Medida Cautelar Sustitutiva el Tribunal considera procedente negar tal pedimento , dada la magnitud del delito y la pena que pudiera llegarse a imponer si fuese condenado; conforme a lo establecido 83 de la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela, se acuerda el Traslado del citado Ciudadano hasta el Hospital Central Luis Rasetti con el objeto de que sea sometido a una evaluacion medica, dado el estado de salud que presenta para lo cual se comisiona suficientemente al Instituto Autonomo Policia del Estado Anzoategui para que sea trasladado con las seguridades del caso el dia Miercoles 24 de Noviembre de 2004 a las 10:00am. TERCERO: Se establece el procedimiento a seguir EL ORDINARIO, de conformidad con el artículo 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que el Ministerio Público continue con la investigación y obtenga la verdad de los hechos, como finalidad esencial del proceso conforme al articulo 13 Ejusdem.CUARTO: Se acuerda oficiar a la Comandancia General de la Policia del Estado Anzoategui , a los fines de informar sobre la detención del imputado JEAN CARLOS PEREDA , quien permanecerá detenido en la referida sede policial a la orden de este Juzgado.Asi mismo se acuerda fijar para el dia 02/12/2004 la Inspeccion de la Presunta Droga incautada en presente procedimiento, tal como lo solicitara la parte Fiscal , en acatamiento sentencia N° 2720 de fecha 04/11/2002 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Oficise lo conducente . Quedan las partes presentes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04

DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ




LA SECRETARIA DE GUARDIA


ABG. ANDREINA GOMEZ DE NATERA




geraldina