REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-004743
ASUNTO : BP01-S-2003-004743


Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, a cargo del Dr. NESTOR PEREZ, de acuerdo con los artículos 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y 108, ordinal 4° del Código Penal, en el proceso incoado en contra del imputado: JHONNY JOSE MARTINEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° .8.269.282, residenciado en la calle N° 7,sector N° 2, casa N° 3 Tronconal, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, penado y sancionado en el artículo 455, ordinal 3° del Código Penal, cometido en perjuicio de el ciudadano: Argenis Leonardo Feliz Rodríguez, titular de la cedula de identidad N° 6.657.686, residenciado en la calle 09. Vereda 43, casa N° 02, sector dos, Tronconal II, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, a los fines de decidir al respecto, observa:

Los hechos que nos ocupan se originaron en fecha 09 DE SEPTIEMBRE de 1994, por denuncia interpuesta por el ciudadano Argenis Leonardo Rodríguez, y en la misma expone lo siguiente: resulta que como estoy construyendo en mi casa y no tengo puerta y aseguro y aseguro en la noche la puerta con una tabla, y la acuño con una silla en la noche del día miércoles para amanecer el jueves se metieron personas desconocidas, en mi casa y se llevaron un televisor 20 pulgadas y un vhs de marca Sony, serial 8036025, modelo KV20TR22, valorado como en cincuenta y seis mil bolívares con un control remoto de color negro, en fecha: 09-09-98, emanado por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Pena, mediante el cual proceden a dejar Averiguación Abierta, de conformidad con el 208, del extinto Código de Enjuiciamiento Criminal.
Ahora bien en la misma aparece como presunto imputado: JHONNY JOSE MARTINEZ GARCIA, y luego del estudio detallado de las actas que conforman el presente asunto penal se pudo evidenciar que el delito de HURTO CALIFICADO, penado y sancionado en el artículo 455, ordinal 3° del Código Penal, y con un lapso de prescripción de cinco (5) años, de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 108 ejusdem , y según lo establecido en el articulo 37 del Código Penal en su primer aparte, y en virtud de haber transcurrido un lapso de más de nueve (09) años, desde la fecha en que se perpetrara el ilícito penal perseguido de oficio, y sobrepasando en exceso el lapso de prescripción aplicable, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal y así se decide.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia En Función de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra : JHONNY JOSE MARTINEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° .8.269.282, residenciado en la calle N° 7,sector N° 2, casa N° 3 Tronconal , por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, penado y sancionado, en el artículo 455, ordinal 3° del Código Penal, y cometido en perjuicio de ciudadano: Argenis Leonardo Feliz Rodríguez, titular de la cedula de identidad N° 6.657.686, residenciado en la calle 09, Vereda 43, casa N° 02, sector dos, Tronconal II, y todo de acuerdo a los artículos 318, ordinal 4° y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal.
Regístrese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ DE CONTROL N° 4


DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ.

EL SECRETARIO,


ABG. RAMON MOISES FERANADEZ ORAA.