REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-004954
ASUNTO : BP01-S-2003-004954


Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por la Fiscal del Ministerio Público para El Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, a cargo del DR JOSE DANIEL PEREZ, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 318, ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal y 108, ordinal 5° del Código Penal, en el proceso incoado en contra de JOSE GREGORIO AZOCAR, Por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, penado y sancionado en el artículo 418 del Código Penal en perjuicio de la ciudadano: RAMON CELESTINO GOLIDANO; este Tribunal de Primera Instancia En Función De Control , para decidir al respecto, observa:

Los hechos que nos ocupan se originaron el 09 de FEBRERO de 1.985, por denuncia interpuesta por el ciudadano: RAMON CELESTINO GOLIDANO; en el cual entre otras cosas dice: que el ciudadano: JOSE GREGORIO AZOCAR, le causo heridas en el pecho con un pico de botella, es todo.

En fecha 12 de febrero de 1985, se practico el correspondiente examen Medico Legal, al ciudadano: RAMON CELETINO GOLIDANO, suscrito por el DR. TOMAS ZAMBRANO, adscrito a la Medicatura forense, del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, del Estado Anzoàtegui, en donde concluyen que el carácter de la lesión es leve.
En fecha 04 de febrero del año 1986, el extinton Juzgado de los Municipios Urbanos del Estado Anzoàtegui acordó mantener la Averiguación Abierta, de conformidad con lo establecido en el articulo 208, del código penal , y tratándose del delito de LESIONES PERSONALES de LEVES, penado en el artículo 418 del Código Penal y con un lapso de prescripción de tres (3) años, de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 6° del artículo 108 ejusdem y en virtud de haber transcurrido un lapso de más de diecinueve (19) años, desde la fecha en que se perpetrara el ilícito penal perseguido, sobrepasando en exceso el lapso de prescripción aplicable, este Tribunal De Primera Instancia En Función De Control debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 6° del Código Penal y así se decide.-

DISPOSITIVA

Este Tribunal De Primera Instancia En Función De Control N° 4 de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Le, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de JOSE GREGORIO AZOCAR, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, cometido en perjuicio de RAMON CELESTINO GOLIDANO, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 6° del Código Penal.
Regístrese, notifíquese y déjese copia.

LA JUEZ DE CONTROL N° 4


DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ.

EL SECRETARIO


ABG. RAMON MOISES FERNANDEZ ORAA