REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-001800
ASUNTO : BP01-S-2003-001800

Vista la comparecencia en el día de hoy del ciudadano MAURO ANTONIO PEREZ, ante este Tribunal de Control, en virtud del auto de detención dictado en su contra por el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, en fecha 24-09-1993, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 407 y 282, ambos del Código Penal; presente en la Audiencia Oral para oír al referido imputado el Dr. JOSE DANIEL PEREZ, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de este Estado, solicitando para el mismo la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por un Defensor Público penal, Dra. JESUS OLIVIA AVILA, previamente designada, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 04, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

Oídas las exposiciones de la partes considera procedente decretar para MAURO ANTONIO PEREZ, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de acuerdo al artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de garantizar las resultas del proceso, debiendo presentarse ante la Sede de este Tribunal cada Treinta (30) días a partir de la presente fecha. Como quiera que contra el citado ciudadano existe orden de captura, se le ordena oficiar a los organismos competentes con el objeto de que la misma sea dejada sin efecto. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA al imputado MAURO ANTONIO PEREZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.484.884, de estado civil casado, con domicilio en la Calle 01, N° 09, Sector 01, Urbanización Brisas del Mar, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 407 y 282, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ENRIQUE JOSE RIVAS, todo conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los correspondientes oficios a los diferentes órganos policiales, a objeto que dejen sin efecto la orden de captura que pesa sobre el antes referido ciudadano, con respecto a la presente causa. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04,

DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LÓPEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. ANDREINA GOMEZ DE NATERA
Resolución
Medidas Cautelares Sustitutivas
Asunto: BP01-S-2003-001800
Fecha: 22-11-2004
FRdeL/raquel