REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014711
ASUNTO : BP01-S-2004-014711

Vencido como se encuentra el lapso legal previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para que la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presente el acto conclusivo de la investigación en la causa seguida al imputado JOSE RAFAEL HERRERA JARAMILLO, a quien se le impuso Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en fecha 21 de Octubre de 2004, dictada por este Tribunal de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de "ROBO AGRAVADO", previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal. Este Tribunal para decidir observa:

Los artículos 8° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal consagran los Principios de Presunción de Inocencia y de Afirmación de Libertad, principios estos fundamentales en nuestro sistema acusatorio, que se encuentran ratificados en nuestra Constitución Nacional y Tratados Internacionales suscritos por la República.

Asimismo, el artículo 243 del referido Código Orgánico Procesal Penal, establece el Estado de Libertad, al estipular que toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso; y además consagra que la privación de libertad es una medida cautelar, que sólo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso.

Igualmente la norma contenida en el artículo 250 ejusdem señala que una vez dictada la Medida Preventiva Judicial Privativa de Libertad contra el imputado durante la fase de investigación el Fiscal del Ministerio Público deberá presentar el acto conclusivo de la misma dentro de los treinta (30) días siguientes a la imposición de dicha medida.

En tal sentido, se observa que el ciudadano JOSE RAFAEL HERRERA JARAMILLO, fue presentado por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de "ROBO AGRAVADO", previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana KARELVIS JOSEFINA HENRIQUEZ, habiéndose impuesto en fecha 21 de Octubre de 2004, la Medida de Detención Judicial, y en de virtud haber transcurrido el lapso de los treinta (30) días sin que el Fiscal del Ministerio Público presentara el acto que concluya la investigación, es por lo que éste Tribunal considera ajustado a derecho a los fines de garantizar la conclusión del proceso penal al cual éste se encuentra sometido, conferir en favor del imputado JOSE RAFAEL HERRERA JARAMILLO, las Medidas Cautelares Sustitutivas contenidas en el artículo 256 numeral 3°, ejusdem, y en tal sentido se acuerda 1° La presentación cada Ocho (08) días ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal de Control N° 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, acuerda Medida Cautelar Sustitutiva a favor del ciudadano JOSE RAFAEL HERRERA JARAMILLO, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, en donde naciò el 22/12/'83, de 20 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Buhonero, hijo de Martín Rafael Herrera (v) y de Isabel Jaramillo (v), residenciado en Barrio Camino Nuevo, Callejón Cajigal, N° 13, Barcelona, Estado Anzoátegui, Cédula de Identidad N° V-16.927.083; por aplicación de las Medidas Cautelares Sustitutivas contenidas en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 264, ejusdem. Notifíquese a las partes. Líbrese boleta de traslado, para el día MARTES 23-11-2004, a las Nueve (9:00) de la mañana a los fines de imponer al referido Imputado de la Decisión dictada por este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04,

DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ
EL SECRETARIO

RESOLUCION
SUSTITUCION DE MEDIDAS
ASUNTO N° BP01-S-2004-14711
FECHA 22-11-2004
FRDL/yuneiry