REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014918
Visto el escrito presentado por la Dra. AMPARO SOSA MARIÑO, Fiscal Primera del Ministerio Pùblico de este Estado, mediante el cual solicita la Desestimaciòn de la Denuncia interpuesta por la ciudadana, JESSICA JOHANA SALAZAR AVILA, titular de la cédula de identidad N° V-16.940.028, por cuanto considera esa representación Fiscal que los hechos denunciados por la mencionada ciudadana No Revisten Carácter Penal, razòn por la cual solicita la desestimaciòn, de conformidad con lo dispuesto en el Artìculo 301 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, y siendo la oportunidad legal, para decidir, se hace en los siguientes términos:
Alega la representación Fiscal, que en fecha 03 de Noviembre de 2004, fué recibida denuncia a través de la Unidad de Distribución de la Fiscalía Superior interpuesta por la ciudadana JESSICA JOHANA SALAZAR AVILA, titular de la cédula de identidad N° V-16.940.028, en la cual expuso: "Yo vengo a denunciar a un profesor de la Universidad Gran Mariscal de Ayacucho, quien me chocó mi carro y ahora no se quiere responsabilizar por los daños que le causó..."
Ahora bien, del análisis de dicha denuncia se evidencia que los hechos transcritos y solicitados por la denunciante tal como lo considera el Representante de la Vindicta Pública, No Revisten Carácter Penal, y por ende se considera que lo procedente es DECRETAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, conforme a lo dispuesto en el Artículo 301 del Còdigo Orgànico Procesal; acogiéndose la opinión del dueño de la acción penal. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoàtegui, Administrando Justicia en Nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA interpuesta por la ciudadana JESSICA JOHANA SALAZAR AVILA en contra de un profesor de la Universidad Gran Mariscal de Ayacucho, por cuanto lo hechos denunciados NO REVISTEN CARACTER PENAL, de conformidad con lo previsto en el Artìculo 301 del Còdigo Orgànico Procesal Penal. Remítase al Ministerio Público en su oportunidad legal. Notifìquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ
EL SECRETARIO,
ABG. HECTOR MUSSO
geraldina