REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014987
ASUNTO : BP01-S-2004-014987


Visto el Escrito presentado por la Dra. ODILIS CENTENO, Fiscal Vigésima (A) del Ministerio Pùblico de este Estado, mediante el cual solicita la Desestimaciòn de la Denuncia interpuesta por el ciudadano ARGENIS RAFAEL CODAYO REYES, titular de la cédula de identidad N° V-6.409.705, por cuanto considera esa Representación Fiscal que los hechos denunciados por el mencionado ciudadano No Revisten Carácter Penal, razòn por la cual solicita la Desestimaciòn, de conformidad con lo dispuesto en el Artìculo 301 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, y siendo la oportunidad legal, para decidir, se hace en los siguientes términos:

Alega la Representación Fiscal, que en fecha 14 de Octubre de 2004, fué recibida denuncia a través de la Unidad de Distribución de la Fiscalía Superior interpuesta por el ciudadano ARGENIS RAFAEL CODAYO REYES, titular de la cédula de identidad N° V-6.409.705, en la cual expuso: ".....Acudo a este Despacho con la finalidad de denunciar a un ciudadano de nombre JHONNY ULPINO, quien tiene amores con mi hija, pero el día viernes 01-10-04, quienes en la madrugada a eso de las 01:00 dentro de mi vehículo un ford 600 tipo volteo querian hacer el amor y como les reclamé lo sucedido el ciudadano JHONNY me hizo amenaza de agresión..."

Ahora bien, del análisis de dicha denuncia se evidencia que los hechos transcritos y solicitados por el denunciante ARGENIS RAFAEL CODAYO REYES, tal como lo considera el Representante de la Vindicta Pública, No Revisten Carácter Penal, y por ende se considera que lo procedente es DECRETAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, conforme a lo dispuesto en el artículo 301 del Còdigo Orgànico Procesal; acogiéndose la opinión del dueño de la acción penal. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoàtegui, Administrando Justicia en Nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano ARGENIS RAFAEL CODAYO REYES, en contra del ciudadanoJHONNY ULPINO, por cuanto lo hechos denunciados NO REVISTEN CARACTER PENAL, de conformidad con lo previsto en el artìculo 301 del Còdigo Orgànico Procesal Penal. Remítase al Ministerio Público en su oportunidad legal. Notifìquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04


DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ



EL SECRETARIO,


ABOG. HECTOR MUSSO,




FRDEL/Betzaida.-