REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-015447
ASUNTO : BP01-S-2004-015447


Visto el escrito presentado por la Dr. LUIS SOLANO, en su condición de Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al ciudadano EDUARDO JOSE ROJAS ROMERO, por la presunta comisión del delito de "HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 Ordinal 1° del Código Penal, y solicitando se le decrete al mismo Medidas Cautelares sustitutivas de Libertad, puesto que se encuentran llenos los extremos de Ley, consagrado en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Oído como fue el imputado, en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por la Defensora Pública Penal DRA. MARISOL AGUILARTE, este Tribunal Primero de Control, emite los siguientes pronunciamientos:

Oidas las partes y revisadas las actuaciones, se observa que sólo cursa en autos un Acta Policial suscrita por los Agentes HÉCTOR SALAZAR, LUIS MADRUGA y LUIS YASELLI, adscritos al Departamento de Apoyo a la investigación penal del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Bolívar, en la cual narran circunstancias en las cuales se produce la detención del Imputado EDUARDO JOSÉ ROJAS ROMERO, pero al no existir ningún otro elemento que sirva de fundamento para concatenar con lo explanado por los funcionarios antes mencionados, considera quien aquí decide, que no estamos en presencia de la comisión de hecho punible alguno, por no evidenciarse asá de las Actas consignadas en esta Audiencia por la parte Fiscal. En razón de ello considera el Tribunal que lo legal y ajustado a derecho es decretar para EDUARDO JOSE ROJAS ROMERO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, para que el Ministerio PÚblico, como titular de la acción penal continue con la investigación y de acuerdo a lo que arroje la misma emita un Acto Conclusivo que considere pertinente. Se ordena el cese inmediato de la detenciÓn del citado ciudadano, librándose al efecto el respectivo oficio. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Se acuerda remitir el presente expediente a la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano: EDUARDO JOSÉ ROJAS ROMERO, quien es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, fecha de nacimiento el día 14/01/1984, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.069.414, de estado civil Soltero, de Profesión u Oficio Buhonero, hijo de los ciudadanos MERLY JOSEFINA ROMERO (v) y LUIS EDUARDO ROJAS (v), residenciado en la Calle Bolívar, Casa N° 7-26, casco central de Barcelona, Estado Anzoátegui. El procedimiento a seguirse es el Ordinario. Líbrese oficio al Instituto Autónomo Policía Municipío Simón Bolívar de este Estado, participando la libertad del ciudadano antes referido. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en su oportunidad legal, a los fines de que emita el acto conclusivo a que haya lugar. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04,

DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ
El SECRETARIO,

ABOG. HECTOR MUSO
Resolución
Libertad Sin Restricciones
Asunto: BP01-S-2004-015447
Fecha: 23-11-2004
FRdeL/mhz