REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-015448
ASUNTO : BP01-S-2004-015448
Visto el escrito presentado por el Dr. RAMON HERNANDEZ LEGON, en mi carácter de Fiscal Noveno (A) del Ministerio Público,coloco a disposición de este Despacho, a la ciudadanas DULCE MARIA VILLAROEL VICENT Y MARIA EUGENIA GOMEZ SERRANO y solicitó acuerde la Libertad Plena de las mencionadas ciudadanas, por no estar llenos los requisitos previstos enb los articulos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fueron las imputadas debidamente asistidas por la Defensa de Confianza, DR. JUAN CARLOS GALINDO, este Tribunal pasa a emitir los siguientes pronunciamiento:
UNICO: Vista la solicitud Fiscal de Libertad Plena por considerar que las imputadas de autos no se encuentran incurso en delito alguno, esta Instancia comparte el criterio del Ministerio Público, y en consecuencia se acuerda la LIBERTAD PLENA a las ciudadanas DULCE MARIA VILLAROEL VICENT Y MARIA EUGENIA GOMEZ SERRANO, conforme a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Remítase Oficio la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, participando la Libertad de las Imputadas, la cual se hará efectiva desde el recinto de este Tribunal. Remitase en su oportunidad legal la presente causa a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a los fines que emita el acto conclusivo correspondiente. Y así se decide.
RESOLUCION
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Anzoategui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: LA LIBERTAD PLENA a las Ciudadanas DULCE MARIA VILLAROEL VICENT SERRANO, Venzolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha12/09/1985, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.013.455, de profesión u oficio Ama de casa , hijo de los ciudadanos MICHEL VICENT (V) y JOSE ANTONIO VILLARROEL (V), residenciado en el Barrio Fernandez Padilla Calle Virgen del Valle Casa S/N . Barcelona. Estado Anzoátegui. Se deja constancia que la imputada presenta tatuaje en la pierna izquierda con un dibujo de una rosa y MARIA EUGENIA GOMEZ SERRANO, Venzolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 05/01/79, de 25años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.633.390, de profesión u oficio Cajero, hijo de los ciudadanos DELIA SERRANO (V) y CARLOS GOMEZ (DF.), residenciado en el Barrio Fernandez Padilla Casa 82-3 Calle santa Rosa Barcelona, todo de Conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese Oficio la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, participando la Libertad de las Imputadas, la cual se hará efectiva desde el recinto de este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 4,
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ
LA SERETARIA DE GUARDIA
ABG. ANDREINA GOMEZ
FRdeL/tamara
Resolución: Libertad Plena
Fecha:23/11/204