REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-004808
ASUNTO : BP01-S-2003-004808


Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, a cargo del Dr. LUIS CESAR FARIAS, de acuerdo con los artículos 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y 108, ordinal 4° del Código Penal, en el proceso incoado en contra de los imputados: los imputados: ERNESTO JOSE ROSPOSO SALAZAR, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 10.285.919, residenciado en la vereda n° 29 , casa N° 9, de Tronconal III, de la ciudad de Barcelona, y ARCIA RODRÍGUEZ FRANKLIN, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 10.296.613, residenciado en el sector 2, vereda 43, sector 2, casa N° 6, calle 9,de Tronconal III, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, penado y sancionado en el artículo 455, ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de el ciudadano: BELLORIN BASQUEZ RONALD DEL VALLE; este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, a los fines de decidir al respecto, observa:
Los hechos que nos ocupan se originaron en fecha 01 de AGOSTO el año 1988, cursa denuncia interpuesta ante el extinto CUERPO TECNICO DE POLICÍA JUDICIAL, ahora Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, delegación Puerto La Cruz, en virtud de auto de proceder emanado de este despacho, en virtud de oficio n° 4004, emanado del Destacamento n° 1, de la policia metropolitana, Barcelona, donde informa, que en esta ciudad se ha cometido uno de los delitos contra la propiedad, en perjucicio del ciudadano BELLORIN BASQUE RONALD DEL VALLE, donde señalan como autores del hecho al los ciudadanos: ERNESTO JOSE REPOSO SALAZAR y ARCIA RODRÍGUEZ FRANKLIN, es todo.
En la misma fecha se acordó abrir la correspondiente averiguación y practica de diligencias, para el esclarecimiento de los hechos, ahora bien en la misma aparece como presuntos imputados: MARCANO JOSE ANDRES y ARCIA RODRÍGUEZ FRANKLIN, y luego del estudio detallado de las actas que conforman el presente asunto penal se pudo evidenciar que el delito de HURTO CALIFICADO, penado y sancionado en el artículo 455, ordinal 1° del Código Penal, y con un lapso de prescripción de cinco (5) años, de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 108 ejusdem , y según lo establecido en el articulo 37 del Código Penal en su primer aparte, y en virtud de haber transcurrido un lapso de más de quince (15) años, desde la fecha en que se perpetrara el ilícito penal perseguido de oficio, y sobrepasando en exceso el lapso de prescripción aplicable, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal y así se decide.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia En Función de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de ERNESTO JOSE ROSPOSO SALAZAR, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 10.285.919, residenciado en la vereda n° 29 , casa N° 9, de Tronconal III, de la ciudad de Barcelona, y ARCIA RODRÍGUEZ FRANKLIN, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 10.296.613, residenciado en el sector 2, vereda 43, sector 2, casa N° 6, calle 9, de Tronconal III, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, penado y sancionado, en el artículo 455, ordinal 1° del Código Penal, y cometido en perjuicio de BELLORIN VASQUEZ, RONALD DEL VALLE, y todo de acuerdo a los artículos 318, ordinal 4° y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal.
Regístrese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ DE CONTROL N° 4


DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ.

EL SECRETARIO,


ABG. RAMON MOISES FERANADEZ ORAA.